III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60364
de sus datos que tal legislación exija (responsabilidad compartida entre la UIMP y el
INAP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Decimocuarta.
Propiedad intelectual. Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimoquinta.
Publicidad. Materiales y publicaciones. Imagen institucional.
La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del Máster y a incluir
este Máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.
No obstante, el INAP podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas
de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria
coordinación entre ambas partes.
En toda la publicidad y en los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse
constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e
instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se
remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión
o inserción definitivas.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimosexta.
Comisión de seguimiento del convenio.
Con independencia de la Comisión Académica del Máster, se constituye una
Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican en
esta cláusula.
I. Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.
Por parte del INAP:
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación
y Formación Permanente de la UIMP, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
II. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que
se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
III. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección de Aprendizaje, o la persona en quien
delegue.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60364
de sus datos que tal legislación exija (responsabilidad compartida entre la UIMP y el
INAP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Decimocuarta.
Propiedad intelectual. Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimoquinta.
Publicidad. Materiales y publicaciones. Imagen institucional.
La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del Máster y a incluir
este Máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.
No obstante, el INAP podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas
de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria
coordinación entre ambas partes.
En toda la publicidad y en los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse
constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e
instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se
remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión
o inserción definitivas.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimosexta.
Comisión de seguimiento del convenio.
Con independencia de la Comisión Académica del Máster, se constituye una
Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican en
esta cláusula.
I. Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación
Permanente, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.
Por parte del INAP:
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación
y Formación Permanente de la UIMP, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
II. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que
se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
III. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección de Aprendizaje, o la persona en quien
delegue.