III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60365

puedan plantearse respecto del convenio. En concreto, entre otras, realizará las
siguientes funciones:
a) Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de sus
objetivos.
b) Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido
del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
d) Aprobar las liquidaciones económicas presentadas por la UIMP para el traspaso
de fondos al INAP para su gestión del Máster, así como certificar que se cumplen los
requisitos para que la UIMP haga el traspaso de dichos fondos.
e) Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el
INAP.
f) Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, dentro de
sus competencias genéricas.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Régimen de modificación del convenio
Decimoséptima.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y extinción
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las partes acuerdan garantizar el derecho de las y los estudiantes a poder finalizar
sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de
permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula
decimonovena.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.