III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Decimonovena.

Sec. III. Pág. 60366

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez
transcurridos seis años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de estudiantes durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente las partes firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
f) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada,
notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la
edición que no se quiera ya impartir.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.e), la otra parte podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días
naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
del mismo día de la recepción de la notificación.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogidos en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima,
de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice al alumnado que ya estuviera
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Naturaleza, régimen jurídico y resolución de conflictos
Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por
la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.
Vigesimoprimera.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a
través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y
resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima.