III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 60362

Traspaso de fondos de la UIMP al INAP.

I. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por
matrícula deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP
deberá realizar para cada edición del Máster una transferencia de fondos al INAP para
contribuir a hacer frente a los gastos que el INAP gestiona. Dicho traspaso será por un
importe equivalente al total de derechos por matrícula en dicha edición.
Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio
competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las
bonificaciones contempladas en la resolución de la UIMP sobre precios públicos, como
los abonos por familia numerosa general u otros.
No se transferirán al INAP los importes correspondientes a las tasas administrativas
indicadas en el punto II de la cláusula novena.
Se hace constar que, de acuerdo con el presupuesto aprobado, los derechos e
ingresos totales por matrícula no superarán en ningún caso el importe total de gastos a
gestionar por el INAP, ni siquiera con el número máximo de estudiantes permitido para
una edición.
El traspaso de fondos de la UIMP al INAP irá con cargo al concepto
presupuestario 33.101.322C.226.06 del presupuesto de la UIMP de cada anualidad, para
lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes cuantías
máximas, calculadas para el número máximo de estudiantes (80) en las dos ediciones
que se podrán llevar a cabo en el periodo de vigencia de este convenio más una
estimación de alumnos que cursen segundas y terceras matrículas, según se detalla en
el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:

En el supuesto de que para algún curso fuese necesario un traspaso de fondos de la
UIMP al INAP por un importe mayor al máximo establecido, porque los ingresos
obtenidos por matrícula fuesen superiores a lo previsto, deberá firmarse una adenda de
modificación del convenio para acordar dicho mayor gasto, previa la tramitación
legalmente exigida.
El pago de estas cantidades al INAP se realizará mediante transferencia y en
formalización de acuerdo con lo que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula y
con el calendario de pagos que allí también se especifica.
II. El traspaso de fondos de la UIMP al INAP se hará para cada curso académico de
una edición antes del 30 de junio del año natural siguiente al del inicio del curso,
recogiendo la cantidad a abonar por dicho curso académico, así como los saldos que
hubieran quedado, en su caso, pendientes de liquidar del curso anterior, por diferencias
en cuanto a becas concedidas o bonificaciones por familia numerosa general u otras.
Teniendo en cuenta que, según lo recogido en el apartado II.c) de la cláusula novena,
el INAP asumirá el importe del 50 % de los créditos en primera matrícula de
determinados alumnos y alumnas, debiendo abonar dicho importe a la UIMP, y que, por
otra parte, según se indica en el apartado anterior, la UIMP debe abonar una cantidad al
INAP para contribuir a los gastos que el INAP gestiona, parece conveniente, y así lo
acuerdan las partes, que ambas operaciones –en el caso de los fondos a transferir al
INAP únicamente por el importe equivalente al importe de las matrículas que deba
abonar el INAP a la UIMP– se realicen en formalización, sin salida ni entrada material de
fondos, no produciendo variaciones efectivas de tesorería, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo noveno de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es

2023: 0 euros.
2024: 79.719 euros.
2025: 79.719 euros.
2026: 79.719 euros.
2027: 79.719 euros.
Total: 318.876 euros.