III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60361

ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo
abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca
solicitada.
En el caso de que la persona resulte beneficiaria de una beca ministerial no deberá
abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el
importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster.
V. Seguro. Los y las estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el
caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.
El INAP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les
sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con
similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque el INAP contrate la
correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado
individualmente.
Décima.

Presupuesto.

La UIMP y el INAP aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización
de cada una de las ediciones del Máster, que asciende a 471.000 euros y que se
incorpora como anexo al convenio. Dicho presupuesto incluye los costes directos e
indirectos gestionados por el INAP, la cantidad que el INAP deberá abonar a la UIMP de
acuerdo con la cláusula undécima, el importe máximo correspondiente a la parte de las
matrículas que el INAP se compromete a asumir en relación con el alumnado
perteneciente a las Administraciones Públicas, así como los ingresos máximos por
edición.
Las actuaciones académicas y de gestión que realiza la UIMP de acuerdo con el
apartado I de la cláusula séptima se materializan mediante aportación de personal
propio, con cargo a su presupuesto ordinario, por lo que no es necesaria la aprobación
de un gasto específico en este sentido.
Undécima.

Aportación del INAP a la UIMP.

Para cada edición del Máster el INAP abonará a la UIMP una cantidad en concepto
de colaboración para cubrir sus gastos académicos y de gestión por un importe de
entre 17.500 euros y 19.000 euros, en función del número de estudiantes que se
matriculen en cada edición del Máster, según se indica a continuación:

Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 30 de junio del
año natural siguiente al que se inicia la correspondiente edición del Máster, previo
requerimiento de pago efectuado por la UIMP con indicación de los estudiantes
matriculados. Si dicho requerimiento no fuera emitido con la suficiente antelación para
poder cumplir el citado plazo, el INAP abonará su aportación una vez recibido.
Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la
estimación del número de estudiantes que implica que la aportación sea la máxima, es
decir, 19.000,00 euros.
La aportación del INAP a la UIMP señalada en este apartado se imputará con cargo
al concepto 33.101.921O.226.04 de los presupuestos del INAP para el año 2024
(edición 2023-2025) y 2026 (edición 2025-2027), condicionado a la existencia de crédito
suficiente.
En el caso de que una edición no pudiese celebrarse por falta de estudiantes, el
INAP no estará obligado a abonar a la UIMP ningún importe.

cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es

– Hasta 50 estudiantes = 17.500 euros.
– De 51 a 80 estudiantes = 19.000 euros.