III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60360

UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos
correspondientes de política universitaria para dicho año académico.
Ha sido aprobado para el curso 2023-2024 un precio de treinta euros (30,00 euros)
por crédito ECTS en primera matrícula, lo que hace un total de mil ochocientos euros
(1.800,00 euros) por curso completo. Para las segundas y terceras matrículas se ha
aprobado un precio de cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos (43,50 euros) y de
cincuenta y un euros (51,00 euros) por ECTS, respectivamente. Las partes están de
acuerdo en no querer proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el
precio de la matrícula de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por
directrices derivadas de las políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios
universitarios de posgrado. Por lo tanto, se toma el precio para 2023-2024 como importe
máximo para la estimación del gasto en todos los cursos académicos.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
b) El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por el alumnado a la UIMP,
salvo para los y las estudiantes cuya matrícula sea cofinanciada por el INAP, que se
regirán por lo indicado en el punto c) siguiente, y para los y las estudiantes que resulten
ser personas beneficiarias de una beca según el apartado III de esta cláusula.
c) El INAP asumirá el importe del 50 % de los créditos en primera matrícula de las y
los estudiantes pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas de España
según acuerdo que adopte el INAP teniendo en cuenta las especiales características del
alumnado de este Máster. El INAP suministrará a la UIMP previamente al inicio del plazo
de matrícula el correspondiente listado de estudiantes a los que haya que aplicar este
régimen de pago.
Dicha reducción en ningún caso eximirá a las personas beneficiarias del abono del
resto del precio público aplicable, esto es, el 50 % restante del coste del crédito en
primera matrícula, que se abonará a la UIMP. El importe de los créditos matriculados en
segunda o sucesivas matrículas será asumido y abonado íntegramente por cada
estudiante a la UIMP.
De acuerdo con lo indicado en este apartado, el importe máximo que asumirá el
INAP por este concepto será de 72.000 euros por edición, calculado para un máximo
de 80 estudiantes y un precio por Máster de 1.800 euros. En el caso de que se
produjeran variaciones al alza en los precios públicos o en el número de estudiantes
susceptibles de financiación por edición, será precisa la firma de una adenda
modificativa del presente convenio para incrementar el importe máximo indicado, previa
la tramitación exigida por la legislación vigente.
El importe correspondiente al 50 % de las matrículas que asume el INAP se abonará
a la UIMP mediante el procedimiento que se establece en el apartado II de la cláusula
duodécima.
d) La UIMP contabilizará los ingresos por matrícula en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos.
III. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno o la alumna pueda solicitar
(emisión de títulos, certificaciones académicas, etc.).
IV. Becas. Las alumnas o alumnos que soliciten beca oficial al Ministerio que
convoque becas para estudios universitarios justificarán este hecho, y no abonarán

cve: BOE-A-2024-10640
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Núm. 128