III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60359
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión del Máster
Séptima. Gestiones.
Ambas partes se distribuyen las tareas de gestión del Máster de la siguiente forma:
1.
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica, según la cláusula quinta, incluidos los procesos de
verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de
renovación de la acreditación.
– Cobro de las matrículas.
2.
El INAP será responsable de las siguientes gestiones:
– Se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y
presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el
párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de
honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos, traducción, etc.), y el personal
necesario, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las
clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello
suponga.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del Máster.
Asimismo, el INAP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava.
Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.
– El INAP cubrirá el resto del total de gastos del presupuesto, bien con aportación de
fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas,
subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
El INAP deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones.
Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.
I. Número de estudiantes. La celebración de cada una de las ediciones del Máster
requerirá un número mínimo de 40 estudiantes de nuevo ingreso.
Se establece asimismo un número máximo de 80 estudiantes.
II. Matrícula.
a) Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para
cada edición del Máster, teniendo en cuenta que cada edición se compone de dos años
académicos, será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60359
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión del Máster
Séptima. Gestiones.
Ambas partes se distribuyen las tareas de gestión del Máster de la siguiente forma:
1.
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica, según la cláusula quinta, incluidos los procesos de
verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de
renovación de la acreditación.
– Cobro de las matrículas.
2.
El INAP será responsable de las siguientes gestiones:
– Se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y
presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el
párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de
honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos, traducción, etc.), y el personal
necesario, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las
clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello
suponga.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del Máster.
Asimismo, el INAP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava.
Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.
– El INAP cubrirá el resto del total de gastos del presupuesto, bien con aportación de
fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas,
subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
El INAP deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones.
Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.
I. Número de estudiantes. La celebración de cada una de las ediciones del Máster
requerirá un número mínimo de 40 estudiantes de nuevo ingreso.
Se establece asimismo un número máximo de 80 estudiantes.
II. Matrícula.
a) Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para
cada edición del Máster, teniendo en cuenta que cada edición se compone de dos años
académicos, será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Novena.