III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10640)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60358
Tercera. Estructura docente y modalidad de impartición.
El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva
de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en
sus siglas en inglés), de los cuales 30 son obligatorios, 24 optativos, que se refieren a
especialidades a cursar durante el segundo curso, y 6 de trabajo de fin de Máster, y su
duración será de dos cursos académicos.
Cuarta. Regulación del Máster.
El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas
universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de
sus Estudios de Posgrado oficiales.
Quinta.
Papel académico de la UIMP.
La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento
y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.
Asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del alumnado, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumnado se rige por la normativa universitaria vigente
y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada estudiante.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
misión.
– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de
Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y doctorado de las
universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Sexta.
Comisión académica del Máster.
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una comisión académica, compuesta por dos miembros de la UIMP y
dos miembros del INAP, siendo siempre uno de los representantes del INAP la persona
titular de la dirección del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos
oficiales de posgrado de la UIMP, con las competencias que en la misma se mencionan y
las que se puedan recoger en el presente convenio.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60358
Tercera. Estructura docente y modalidad de impartición.
El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva
de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en
sus siglas en inglés), de los cuales 30 son obligatorios, 24 optativos, que se refieren a
especialidades a cursar durante el segundo curso, y 6 de trabajo de fin de Máster, y su
duración será de dos cursos académicos.
Cuarta. Regulación del Máster.
El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas
universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de
sus Estudios de Posgrado oficiales.
Quinta.
Papel académico de la UIMP.
La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento
y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.
Asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del alumnado, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumnado se rige por la normativa universitaria vigente
y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada estudiante.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
misión.
– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de
Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y doctorado de las
universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Sexta.
Comisión académica del Máster.
cve: BOE-A-2024-10640
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una comisión académica, compuesta por dos miembros de la UIMP y
dos miembros del INAP, siendo siempre uno de los representantes del INAP la persona
titular de la dirección del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos
oficiales de posgrado de la UIMP, con las competencias que en la misma se mencionan y
las que se puedan recoger en el presente convenio.