III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10638)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60339

presente convenio entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento
la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá
volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en
soporte alguno.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
convenio, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
La comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará
integrada por dos representantes de Renfe Viajeros y dos representantes del Ministerio
de Cultura, designados a tal efecto por cada institución.
Los representantes del Ministerio serán designados por el titular de la Subdirección
General de Museos Estatales.
Los representantes de Renfe Viajeros serán designados por la Dirección de
Marketing, Comercial y Accesibilidad.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula séptima de este convenio, las
incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción,
resolución y efectos del presente convenio.
Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
10.1 Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
10.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es

Novena.