III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10638)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60338
autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y
documentación en la que figuren sus signos distintivos.
Renfe Viajeros se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos
distintivos que le facilite el Ministerio, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda
perjudicar la imagen o publicidad de éste, así como a cuidar debidamente los soportes o
elementos en los que los signos distintivos del Museo se hubieren incorporado,
respondiendo de su falta de diligencia.
El Ministerio se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar
cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su
totalidad su imagen corporativa.
Cuarta.
Otros compromisos de promoción.
El Ministerio y Renfe Viajeros podrán acordar realizar otras actividades
promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés
para promocionar el Programa Museos en Red y los servicios de Renfe Viajeros.
La realización de otro tipo de acciones de colaboración se ajustará a los principios
generales de actuación de ambas partes recogidos en el presente convenio.
Quinta. Condiciones económicas. Reciprocidad de las contraprestaciones.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
Las contraprestaciones proporcionadas en razón a este convenio tanto por Renfe
Viajeros como por el Ministerio de Cultura resultan equilibradas en cuanto a la valoración
que hacen ambas partes de sus aportaciones, ya sea en activos y bienes como en
soportes de publicitarios de promoción, dando por justo y equitativo el reparto que cada
parte otorga a la valoración de sus aportes. Los compromisos asumidos por los firmantes
del presente convenio no suponen un gasto a nivel presupuestario ni desembolso
monetario alguno, limitándose el alcance a un intercambio de recursos.
Propiedad industrial, imagen y marca.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en el presente convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra
parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo
convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá
prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la
documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente
convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno
sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso
razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos
distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación que establece el
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60338
autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y
documentación en la que figuren sus signos distintivos.
Renfe Viajeros se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos
distintivos que le facilite el Ministerio, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda
perjudicar la imagen o publicidad de éste, así como a cuidar debidamente los soportes o
elementos en los que los signos distintivos del Museo se hubieren incorporado,
respondiendo de su falta de diligencia.
El Ministerio se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar
cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su
totalidad su imagen corporativa.
Cuarta.
Otros compromisos de promoción.
El Ministerio y Renfe Viajeros podrán acordar realizar otras actividades
promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés
para promocionar el Programa Museos en Red y los servicios de Renfe Viajeros.
La realización de otro tipo de acciones de colaboración se ajustará a los principios
generales de actuación de ambas partes recogidos en el presente convenio.
Quinta. Condiciones económicas. Reciprocidad de las contraprestaciones.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
Las contraprestaciones proporcionadas en razón a este convenio tanto por Renfe
Viajeros como por el Ministerio de Cultura resultan equilibradas en cuanto a la valoración
que hacen ambas partes de sus aportaciones, ya sea en activos y bienes como en
soportes de publicitarios de promoción, dando por justo y equitativo el reparto que cada
parte otorga a la valoración de sus aportes. Los compromisos asumidos por los firmantes
del presente convenio no suponen un gasto a nivel presupuestario ni desembolso
monetario alguno, limitándose el alcance a un intercambio de recursos.
Propiedad industrial, imagen y marca.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos
y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en el presente convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra
parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo
convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá
prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la
documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente
convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno
sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso
razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos
distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación que establece el
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.