III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10638)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60340
10.3 Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en virtud del presente convenio, en caso de que dicho incumplimiento no haya
sido solventado en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la infracción a la
parte incumplidora. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Undécima.
Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo
electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y
comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se
indican a continuación:
Ministerio de Cultura
Atención: Titular de la Subdirección General de
Museos Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es.
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1-4.ª planta - 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.
Renfe Viajeros
Atención: Titular de la Gerencia de
Promoción Comercial.
Avda. Burgos, 21.
6.ª planta. 28043 Madrid.
e-mail:marketingviajeros@renfe.es.
En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto de
cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte,
indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán
dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente
confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el
plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las
partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio,
las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a
adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Decimotercera.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60340
10.3 Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes en virtud del presente convenio, en caso de que dicho incumplimiento no haya
sido solventado en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la infracción a la
parte incumplidora. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Undécima.
Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo
electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y
comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se
indican a continuación:
Ministerio de Cultura
Atención: Titular de la Subdirección General de
Museos Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es.
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1-4.ª planta - 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.
Renfe Viajeros
Atención: Titular de la Gerencia de
Promoción Comercial.
Avda. Burgos, 21.
6.ª planta. 28043 Madrid.
e-mail:marketingviajeros@renfe.es.
En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto de
cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte,
indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán
dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente
confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el
plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las
partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio,
las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad, comprometiéndose a
adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Decimotercera.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.