III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10636)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60320
Durante la vigencia de este convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de
Protección de Datos, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones, ésta
se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes, e informará a las
demás de dicha circunstancia. Asimismo, las personas interesadas, alumnas y equipo
docente, serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de
las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una
duración de dos (2) años, correspondientes a dos ediciones, sin perjuicio del total
cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un período de un
(1) año adicional, correspondiente a una edición adicional, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Novena.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnas, si así lo deciden unánimemente los
firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla, en un plazo de treinta días naturales, con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60320
Durante la vigencia de este convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de
Protección de Datos, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones, ésta
se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes, e informará a las
demás de dicha circunstancia. Asimismo, las personas interesadas, alumnas y equipo
docente, serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de
las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.
Octava.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una
duración de dos (2) años, correspondientes a dos ediciones, sin perjuicio del total
cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un período de un
(1) año adicional, correspondiente a una edición adicional, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Novena.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnas, si así lo deciden unánimemente los
firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que se cumpla, en un plazo de treinta días naturales, con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
cve: BOE-A-2024-10636
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público: