III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10636)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60321
Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la
causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio
no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los
compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre) quedando excluido del ámbito de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera
surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente
convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser
posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que
proceda, de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en la
fecha que figura en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la
del último firmante.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo
Sánchez Naranjo.–El Director General de la Fundación EOI F.S.P., José Bayón López.
ANEXO I
Programa del curso «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo.
Mujeres con Alto Potencial»
–
–
–
–
Duración total: 200 horas lectivas.
Modalidad: mixta (presencial y en línea).
Número de participantes: 26 alumnas.
Metodología y contenidos:
1. Tres bloques temáticos a desarrollar en un período aproximado de seis meses
mediante sesiones presenciales, residenciales y virtuales.
Bloque 1: Competencias estratégicas y directivas. Integrado por siete módulos:
–
–
–
–
Módulo de análisis del entorno económico.
Módulo de análisis del entorno geoestratégico.
Módulo de entorno tecnológico-transformación digital.
Módulo de planificación estratégica.
cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es
El Programa se desarrollará en formato mixto a través de los siguientes componentes:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60321
Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la
causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio
no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los
compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre) quedando excluido del ámbito de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera
surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente
convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser
posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que
proceda, de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en la
fecha que figura en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la
del último firmante.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo
Sánchez Naranjo.–El Director General de la Fundación EOI F.S.P., José Bayón López.
ANEXO I
Programa del curso «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo.
Mujeres con Alto Potencial»
–
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–
Duración total: 200 horas lectivas.
Modalidad: mixta (presencial y en línea).
Número de participantes: 26 alumnas.
Metodología y contenidos:
1. Tres bloques temáticos a desarrollar en un período aproximado de seis meses
mediante sesiones presenciales, residenciales y virtuales.
Bloque 1: Competencias estratégicas y directivas. Integrado por siete módulos:
–
–
–
–
Módulo de análisis del entorno económico.
Módulo de análisis del entorno geoestratégico.
Módulo de entorno tecnológico-transformación digital.
Módulo de planificación estratégica.
cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es
El Programa se desarrollará en formato mixto a través de los siguientes componentes: