III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10636)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60319

En representación de la EOI F.S.P., la persona que ocupe la Dirección de Postgrado
Executive Education, que ejercerá las funciones de Secretario/a, y la persona que ocupe la
Dirección del departamento de Formación in Company, o personas en quienes deleguen.
La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por el
cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de
interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente
convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y,
como mínimo, una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de
que pueda ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las
partes, con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento
y la adopción de acuerdos de esta comisión se regirán por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar
su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.
Quinta.

Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo
de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el INAP y la EOI F.S.P, se facilitarán mutuamente los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser
utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada
entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Protección de datos, transparencia y confidencialidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán
a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así
como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este
convenio.
La comunicación de los datos de carácter personal que se produzca para el
desarrollo del objeto de este convenio se realizará mediante la transmisión de los datos
adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión y organización
de esta actividad formativa. Las partes se comprometen a no tratar los datos con otra
finalidad sin el consentimiento de las personas interesadas y a no cederlos a terceros sin
dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.