III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10636)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para el diseño, organización y celebración del "Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo-mujeres con alto potencial".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60318
la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las
actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la
dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista en el año 2025».
– A finales del mes de noviembre de 2025: setenta mil euros (70.000 €) como
máximo, que representa el 57,51 % de la aportación máxima del convenio, una vez
finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres
con alto potencial», prevista para el año 2025 y presentada memoria de las actividades
realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.
El pago a EOI F.S.P. de dicha aportación se realizará una vez el convenio sea eficaz.
5. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Programa que constituye el
objeto de este convenio, y en caso de que existiera alguna cuantía sobrante o no
justificada en las partidas financiadas exclusivamente por el INAP, la misma se reintegrará
en su totalidad al mencionado organismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas
cofinanciadas por ambas partes se reintegrará a cada una de ellas la parte proporcional de
acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.
6. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI F.S.P., como de los gastos
financiados por el INAP, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo II,
a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos. Únicamente se
efectuarán los pagos que cubran los costes asumidos por la Fundación, con ausencia de
beneficios económicos por parte de EOI F.S.P.
a. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo con
los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar
únicamente los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo
que se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI F.S.P pondrá a disposición del INAP los correspondientes
originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que
puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
b. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de
los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones
de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos,
aportando fotocopias de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de cada una de las dos
ediciones del Programa.
La contribución de las partes del presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento
de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas.
En representación del INAP, la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a de
Aprendizaje, que ejercerá las funciones de Presidente/a, y la persona que ocupe el
puesto de Subdirector/a adjunto/a de Aprendizaje, o personas en quienes deleguen.
cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60318
la EOI F.S.P. de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las
actividades realizadas hasta esa fecha para la edición del «Programa de desarrollo para la
dirección y el liderazgo. Mujeres con alto potencial», prevista en el año 2025».
– A finales del mes de noviembre de 2025: setenta mil euros (70.000 €) como
máximo, que representa el 57,51 % de la aportación máxima del convenio, una vez
finalizada la edición del «Programa de desarrollo para la dirección y el liderazgo. Mujeres
con alto potencial», prevista para el año 2025 y presentada memoria de las actividades
realizadas, y previa liquidación de los gastos realizados.
El pago a EOI F.S.P. de dicha aportación se realizará una vez el convenio sea eficaz.
5. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Programa que constituye el
objeto de este convenio, y en caso de que existiera alguna cuantía sobrante o no
justificada en las partidas financiadas exclusivamente por el INAP, la misma se reintegrará
en su totalidad al mencionado organismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas
cofinanciadas por ambas partes se reintegrará a cada una de ellas la parte proporcional de
acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.
6. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI F.S.P., como de los gastos
financiados por el INAP, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo II,
a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos. Únicamente se
efectuarán los pagos que cubran los costes asumidos por la Fundación, con ausencia de
beneficios económicos por parte de EOI F.S.P.
a. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo con
los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar
únicamente los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo
que se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI F.S.P pondrá a disposición del INAP los correspondientes
originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que
puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
b. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de
los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones
de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos,
aportando fotocopias de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de cada una de las dos
ediciones del Programa.
La contribución de las partes del presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento
de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas.
En representación del INAP, la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a de
Aprendizaje, que ejercerá las funciones de Presidente/a, y la persona que ocupe el
puesto de Subdirector/a adjunto/a de Aprendizaje, o personas en quienes deleguen.
cve: BOE-A-2024-10636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128