III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10676)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60848
La UAM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar, e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de
accidentes. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la Universidad.
En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria la
suscripción de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro
escolar, que podrá ser efectuada por la propia Universidad o bien a cargo del propio
estudiante a requerimiento de la Universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta
con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la AESAN O.A. gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes
contraprestaciones:
– Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de
la UAM correspondiente.
– Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca
de la normativa que regula las prácticas externas.
– Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las
personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM,
en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de
biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos,
utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso
podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el
Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el
Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con
otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
– A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el
nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.
Cuarta. Derechos y deberes de los alumnos.
La UAM y la AESAN O.A. no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para la AESAN O.A. obligación
alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni
de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro
que a esos efectos tiene contratado la UAM. La AESAN O.A. no estará obligada a
retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se
entienden estas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la UAM. En
consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación
económica u obligación financiera para la AESAN O.A.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o
profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la AESAN O.A. y la
interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efectos
del cumplimiento del plazo de las prácticas.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno reflejadas en la tercera
cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus
tutores, la AESAN O.A. lo comunicará a la UAM para que esta informe al alumno de la
rescisión anticipada de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60848
La UAM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar, e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de
accidentes. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la Universidad.
En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria la
suscripción de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro
escolar, que podrá ser efectuada por la propia Universidad o bien a cargo del propio
estudiante a requerimiento de la Universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta
con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la AESAN O.A. gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las siguientes
contraprestaciones:
– Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de
la UAM correspondiente.
– Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca
de la normativa que regula las prácticas externas.
– Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las
personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM,
en iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de
biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos,
utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso
podrán formar parte de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el
Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el
Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con
otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
– A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el
nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.
Cuarta. Derechos y deberes de los alumnos.
La UAM y la AESAN O.A. no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para la AESAN O.A. obligación
alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni
de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro
que a esos efectos tiene contratado la UAM. La AESAN O.A. no estará obligada a
retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se
entienden estas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la UAM. En
consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación
económica u obligación financiera para la AESAN O.A.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o
profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la AESAN O.A. y la
interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efectos
del cumplimiento del plazo de las prácticas.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno reflejadas en la tercera
cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus
tutores, la AESAN O.A. lo comunicará a la UAM para que esta informe al alumno de la
rescisión anticipada de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128