III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10676)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60847

fundamentales. Por ello, la UAM colabora estrechamente con la comunidad científica y
participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.
Que la AESAN O.A. integra y desempeña en el marco competencial de la
Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad
alimentaria y la nutrición saludable y asume, entre sus competencias y objetivos,
colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con
objeto de que estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que
puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación
universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN O.A. y la
Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para complementar la formación de los alumnos
de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas
impartidas por la UAM.
El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su
periodo de prácticas en la AESAN O.A. consistirá en el estudio y el desarrollo de
conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que esta
tiene atribuidas en sus estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la seguridad
alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación
dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el alumno.
Segunda.

Compromisos de la AESAN O.A.

La AESAN O.A. recibirá a alumnos de la UAM para su formación durante un período
mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve
meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la UAM.
El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la
AESAN O.A. será de tres. La AESAN O.A. se responsabilizará de la formación de los
alumnos durante su estancia y designará, para cada uno de ellos, un responsable que
actuará como tutora o tutor de prácticas, y que mantendrá las relaciones con el estudiante.
Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena
gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.
Antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN O.A., esta comunicará a
la UAM las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en
función de su disponibilidad y el horario en el que se realizarán las prácticas.

La UAM seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que
desarrolla la AESAN O.A. Antes de la realización de las prácticas, la UAM solicitará a la
Dirección Ejecutiva de la AESAN O.A. la incorporación de cada alumno, informando de
sus datos personales y profesionales. Si la AESAN O.A. acepta la realización de las
prácticas, la UAM pondrá en contacto al alumno con la AESAN O.A. con el fin de acordar
las fechas de inicio de las prácticas.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

cve: BOE-A-2024-10676
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de la UAM.