III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10676)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 60849

seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN O.A. y dos representantes designados por la UAM de acuerdo con sus estatutos,
que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las
dudas que se desprendan del mismo.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e
impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre
ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN O.A. constará, de manera fácilmente legible
y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de
resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier
medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello se recabará
previamente la conformidad de la AESAN O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN O.A., será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración del Estado.
Séptima. Eficacia y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente Acuerdo, que
deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Novena. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-10676
Verificable en https://www.boe.es

Octava.