III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10678)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60858

VII. Que, a fin de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de
datos personales, es conveniente modificar la cláusula duodécima del convenio.
Por lo que antecede, las partes reunidas acuerdan de forma unánime suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
De conformidad con las cláusulas sexta y octava del convenio, el objeto de la
presente adenda es modificar la cláusula duodécima, y prorrogar por cuatro años la
vigencia del convenio firmado con fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el BOE
el 29 de mayo de 2020, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
(AESAN O.A.) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL) para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria, en
los mismos términos que el convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a la
modificación que se indica en la cláusula segunda, y en los términos previstos en las
letras g) y h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Segunda. Modificación de la cláusula duodécima del convenio en materia de protección
de datos de carácter personal.
La cláusula duodécima queda redactada como sigue:
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril
de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo
de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia
de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los
documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la
AESAN O.A. y de Autocontrol.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del
presente acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin,
adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente
convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-10678
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