III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10678)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60857

INTERVIENEN
En nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas
las partes y reconociéndose, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad
jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el 21 de enero de 2008 la AESAN O.A. y Autocontrol firmaron un primer
«Acuerdo de colaboración», en virtud del cual se establecía un marco de relación que
permitía la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y la detección,
corrección y supresión de la publicidad incorrecta de alimentos y bebidas. Y que con
fecha 18 de marzo de 2020, la AESAN O.A. y Autocontrol firmaron un nuevo Convenio
para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria, que venía a sustituir al
citado acuerdo, y que fue publicado en el «Boletín Oficial de Estado» con fecha 29 de
mayo de 2020.
II. Que tanto el primer acuerdo firmado entre la AESAN O.A. y Autocontrol, como el
convenio actualmente vigente, se han revelado como un instrumento útil para mejorar la
calidad de la publicidad de alimentos y bebidas. En cumplimiento de este convenio, la
Comisión de Seguimiento prevista en el mismo ha venido celebrando reuniones de
trabajo trimestrales que, además de permitir que la AESAN O.A. realice un seguimiento
detallado de la actividad de control previo y a posteriori de la publicidad de alimentos y
bebidas realizada por Autocontrol, permite asegurar la necesaria coordinación de ambos
organismos y la consistencia de los criterios interpretativos a aplicar. Debe reseñarse
que esta comisión viene realizando un especial esfuerzo, en relación con el seguimiento
y control de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas que incluyen
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, de las previstas en el
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables en los alimentos.
III. Que, desde la firma del convenio, ambas entidades han colaborado
satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de
colaboración de tal manera que, sin menoscabo de las competencias de la AESAN O.A.,
se siga llevando a cabo una cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de los
productos alimentarios y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta.
Dicha colaboración seguirá contribuyendo a un mejor desarrollo de la actividad
publicitaria en beneficio de todas las personas destinatarias de los mensajes
publicitarios, así como del propio sector publicitario. Por ello consideran que es
conveniente prorrogar el convenio actualmente vigente dentro de los límites establecidos
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
IV. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, las
partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser
suscrito con anterioridad a su vencimiento, según lo dispuesto en el citado artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del referido
convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en
aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
VI. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.

cve: BOE-A-2024-10678
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Núm. 128