III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10678)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60859

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de
conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se
comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias
propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario
para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el caso de la AESAN O.A., los responsables del Tratamiento y el Delegado
de Protección de Datos a los efectos del Reglamento General de Protección de
Datos son:
Responsables del tratamiento:
Secretaría General de la AESAN O.A.: sgaesan@aesan.gob.es.
C/ Alcalá, 56, 28014 Madrid.
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es.
C/ Alcalá, 56, 28014 Madrid.
Por su parte, en el caso de Autocontrol, el punto de contacto a efectos de
protección de datos es el siguiente:
Departamento de Protección de Datos y Regulación Digital.
proteccion.datos@autocontrol.es.
C/ Príncipe de Vergara, 109, planta 5.ª, 28002 Madrid.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al
comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a
la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de cualquiera de las partes.»

Se prorroga la vigencia del convenio, en la redacción modificada de conformidad con
la cláusula segunda de esta adenda, durante cuatro años adicionales, hasta el 29 de
mayo de 2028.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción

cve: BOE-A-2024-10678
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Prórroga.