II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10620)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliares de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 60192
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de
abstención o recusación, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto
de Intereses (DACI) correspondiente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su
constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y
presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y
los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía
funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes
bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso
selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.10 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a
efectos procedentes.
Presentación de documentos y formalización del contrato
8.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para la formalización de su
contrato como personal laboral fijo, deberán presentar en el Registro electrónico de la
Universidad de Burgos, dentro de los 10 días hábiles desde el siguiente al que se haga
público en el BOCyL la resolución a la que hace referencia la base 6.7 de la presente
convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección
https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-deempleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar el contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de plazas se realizará por el orden obtenido en el proceso
selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 6.6 y a la vista de las
peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de plazas será realizada
por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia
de la Universidad.
cve: BOE-A-2024-10620
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 60192
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de
abstención o recusación, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto
de Intereses (DACI) correspondiente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su
constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y
presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y
los colaboradores administrativos.
7.7 El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
7.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.9 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía
funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes
bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la
convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso
selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.10 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a
efectos procedentes.
Presentación de documentos y formalización del contrato
8.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para la formalización de su
contrato como personal laboral fijo, deberán presentar en el Registro electrónico de la
Universidad de Burgos, dentro de los 10 días hábiles desde el siguiente al que se haga
público en el BOCyL la resolución a la que hace referencia la base 6.7 de la presente
convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección
https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-deempleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar el contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 La adjudicación de plazas se realizará por el orden obtenido en el proceso
selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 6.6 y a la vista de las
peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de plazas será realizada
por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia
de la Universidad.
cve: BOE-A-2024-10620
Verificable en https://www.boe.es
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