II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10620)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliares de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 60191

(https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-deempleo) la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las reclamaciones
pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector a
través de la Sede Electrónica de la misma forma que la establecida en la base 3.1 para
la presentación de solicitudes.
6.4 Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de los méritos del concurso en el Tablón y en el sitio web del Servicio de
Recursos Humanos. La Comisión de valoración declarará que han superado el proceso
selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones con
indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, en la fase de concurso y la
puntuación total final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el
proceso selectivo pueda ser superior al número de plazas convocadas.
6.5 En el caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir la igualdad al que haya
obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Agotadas
todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
6.6 El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará copia certificada de
dicha relación al Sr. Rector, con propuesta de contratación como personal laboral fijo a
favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector
ordenará la publicación en BOCyL de la relación de aspirantes con el orden obtenido en
el proceso selectivo para la Categoría Auxiliares de Servicios (Conserjería, vigilancia y
recepción) de las plazas convocadas.
6.7 Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr.
Rector la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que
formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima
cumplan con los requisitos que establezca la normativa vigente. El Rector hará pública,
en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos
Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.
7.

Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el Anexo I de estas bases y los mismos son nombrados con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
7.3 El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas para la categoría y especialidad de referencia en aquellas fases que
estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los aspectos
relativos a su especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo del proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de
la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos
selectivos de acceso, relacionados con la Categoría de referencia, en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros

cve: BOE-A-2024-10620
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Núm. 128