III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10667)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60786
la línea durante el primer año de funcionamiento, para comprobar los posibles
accidentes y el uso que hace la avifauna del espacio aéreo.
Respecto de la conectividad, el promotor afirma que el proyecto no afecta a procesos
migratorios, dada la antropización del medio por la proximidad al núcleo urbano de
Argamasilla de Calatrava y a sus reducidas dimensiones. Asimismo, la distancia a la que
se encuentra el proyecto de la ZEPA «Campo de Calatrava» y el corredor que une dicho
espacio con la ZEPA «Área Esteparia del Campo de Montiel» es lo suficientemente
grande como para no ejercer un efecto significativo en la conectividad de estas zonas.
Finalmente, las pequeñas dimensiones de la línea no suponen un efecto barrera ni de
fragmentación de hábitat que se puedan considerar reseñables para los movimientos de
la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que, en el entorno del trazado de la línea aérea (buffer
de 5 km), se identifican numerosas especies del CREACM, que relaciona, en base a la
información disponible en el Servicio Provincial de Ciudad Real, y que el estudio de
fauna del promotor no aporta información en cantidad ni calidad suficiente.
Destaca que el proyecto se ubica entre zonas clave de campeo, reposo y
alimentación de avutarda, sisón común, ganga ortega, grulla común (Grus grus) y, de
especial relevancia, de cernícalo primilla (Falco naumanni) ligada a la ZEPA urbana de
los núcleos de Tirteafuera y Almodóvar del Campo. Señala que la tipología, diseño y
trazado de la línea podría aumentar las posibles afecciones negativas a las especies de
avifauna presente en la zona del proyecto, muchas de ellas amenazadas, por afectar al
hábitat y a la conectividad, aspectos que no han sido suficientemente valorados al
aportar un estudio de fauna incompleto, limitado a una revisión de la información
disponible en el Inventario Nacional de Biodiversidad, que es considerada insuficiente, lo
que induce a una valoración sesgada de los posibles impactos ambientales derivados del
proyecto.
Adicionalmente, el órgano autonómico señala que el trazado de la línea comparte
territorio con doce propuestas de instalaciones de plantas fotovoltaicas y sus respectivas
líneas en tramitación y que, en su conjunto, pueden tener incidencia sobre corredores
ecológicos comarcales constatados no identificados por el promotor. El estudio de fauna
se califica como insuficiente, lo que unido a la no consideración de los efectos sinérgicos
y de conectividad, no permiten a dicha Dirección General una adecuada valoración de
los impactos incluidos en el documento ambiental.
En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere la elaboración de un inventario
ambiental más exhaustivo, con un estudio de fauna durante todo el ciclo biológico y en
un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto. El estudio debe
considerar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos respecto de las infraestructuras
existentes y previstas en la zona de influencia. Así mismo, debe ampliarse el estudio de
alternativas y recoger y valorar al menos otras alternativas como el soterramiento de la
línea en todo su trazado y la alternativa de repotenciación de la línea existente, con
la justificación de la alternativa elegida. En caso de considerar que no es posible la
repotenciación de la línea, debe contemplarse el desmantelamiento de la línea existente.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierra pueden destruir
yacimientos arqueológicos catalogados. A juicio del promotor, de la revisión bibliográfica
y del trabajo de campo llevado a cabo se desprende que no se afectarán elementos del
patrimonio cultural regional, si bien la posible afección sobre los yacimientos
arqueológicos durante las obras se detallará y evaluará de manera más exhaustiva
durante los trabajos que se llevarán a cabo una vez se autoricen los correspondientes
proyectos de prospección arqueológica.
El documento ambiental señala que se atenderán las indicaciones que establezca la
Administración autonómica competente y que, en cualquier caso, el proyecto contempla
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60786
la línea durante el primer año de funcionamiento, para comprobar los posibles
accidentes y el uso que hace la avifauna del espacio aéreo.
Respecto de la conectividad, el promotor afirma que el proyecto no afecta a procesos
migratorios, dada la antropización del medio por la proximidad al núcleo urbano de
Argamasilla de Calatrava y a sus reducidas dimensiones. Asimismo, la distancia a la que
se encuentra el proyecto de la ZEPA «Campo de Calatrava» y el corredor que une dicho
espacio con la ZEPA «Área Esteparia del Campo de Montiel» es lo suficientemente
grande como para no ejercer un efecto significativo en la conectividad de estas zonas.
Finalmente, las pequeñas dimensiones de la línea no suponen un efecto barrera ni de
fragmentación de hábitat que se puedan considerar reseñables para los movimientos de
la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que, en el entorno del trazado de la línea aérea (buffer
de 5 km), se identifican numerosas especies del CREACM, que relaciona, en base a la
información disponible en el Servicio Provincial de Ciudad Real, y que el estudio de
fauna del promotor no aporta información en cantidad ni calidad suficiente.
Destaca que el proyecto se ubica entre zonas clave de campeo, reposo y
alimentación de avutarda, sisón común, ganga ortega, grulla común (Grus grus) y, de
especial relevancia, de cernícalo primilla (Falco naumanni) ligada a la ZEPA urbana de
los núcleos de Tirteafuera y Almodóvar del Campo. Señala que la tipología, diseño y
trazado de la línea podría aumentar las posibles afecciones negativas a las especies de
avifauna presente en la zona del proyecto, muchas de ellas amenazadas, por afectar al
hábitat y a la conectividad, aspectos que no han sido suficientemente valorados al
aportar un estudio de fauna incompleto, limitado a una revisión de la información
disponible en el Inventario Nacional de Biodiversidad, que es considerada insuficiente, lo
que induce a una valoración sesgada de los posibles impactos ambientales derivados del
proyecto.
Adicionalmente, el órgano autonómico señala que el trazado de la línea comparte
territorio con doce propuestas de instalaciones de plantas fotovoltaicas y sus respectivas
líneas en tramitación y que, en su conjunto, pueden tener incidencia sobre corredores
ecológicos comarcales constatados no identificados por el promotor. El estudio de fauna
se califica como insuficiente, lo que unido a la no consideración de los efectos sinérgicos
y de conectividad, no permiten a dicha Dirección General una adecuada valoración de
los impactos incluidos en el documento ambiental.
En consecuencia, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere la elaboración de un inventario
ambiental más exhaustivo, con un estudio de fauna durante todo el ciclo biológico y en
un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto. El estudio debe
considerar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos respecto de las infraestructuras
existentes y previstas en la zona de influencia. Así mismo, debe ampliarse el estudio de
alternativas y recoger y valorar al menos otras alternativas como el soterramiento de la
línea en todo su trazado y la alternativa de repotenciación de la línea existente, con
la justificación de la alternativa elegida. En caso de considerar que no es posible la
repotenciación de la línea, debe contemplarse el desmantelamiento de la línea existente.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierra pueden destruir
yacimientos arqueológicos catalogados. A juicio del promotor, de la revisión bibliográfica
y del trabajo de campo llevado a cabo se desprende que no se afectarán elementos del
patrimonio cultural regional, si bien la posible afección sobre los yacimientos
arqueológicos durante las obras se detallará y evaluará de manera más exhaustiva
durante los trabajos que se llevarán a cabo una vez se autoricen los correspondientes
proyectos de prospección arqueológica.
El documento ambiental señala que se atenderán las indicaciones que establezca la
Administración autonómica competente y que, en cualquier caso, el proyecto contempla
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128