III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10667)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60785
DPH de cauces ni para la ocupación de la zona de policía de los mismos, por lo que
deberá solicitarla a la Confederación. Concluye que se deberá modificar el proyecto de
manera que los apoyos de la línea eléctrica se ubiquen fuera del DPH, de la zona de
servidumbre y de la ZFP del río de Tirteafuera.
Efectos sobre la población y salud.
El promotor valora como no significativa la emisión de contaminantes y de polvo a la
atmósfera durante la fase de ejecución. Así mismo, las medidas previstas para la
minimización del ruido de la maquinaria de obra (limitación de velocidad, horario diurno y
otras) y la localización de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de
viviendas en las que no se superarán los niveles de ruido permitidos, motivan una
valoración del impacto como no significativo.
En la fase de explotación, el promotor considera improbable que se produzca un
incremento de los niveles acústicos por el ruido asociado al efecto corona, debido a las
características de la línea. Respecto de los campos electromagnéticos, el promotor
señala que algunos tramos de la línea discurren a menos de 100 m de edificaciones, si
bien estas tienen un uso agrícola por lo que la afección a la población se considera
prácticamente nula.
La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que desde el punto de vista sanitario no se
considera necesario realizar alegaciones al proyecto.
El desbroce de la vegetación, principalmente de cultivos de cereal y, en menor
medida y si resultara necesario, matorral, ocasiona la mayor afección a la fauna al
modificar por completo el hábitat de especies de interés como las aves esteparias. Junto
con los ruidos derivados de la maquinaria, producirán un desplazamiento de fauna,
especialmente la asociada a ambientes esteparios, a zonas más favorables. Por otro
lado, la afección a la fauna derivada de las operaciones de sustitución del equipo de
compresión y elementos auxiliares y de la construcción del nuevo edificio eléctrico, así
como de la disposición de los apoyos, apenas suponen una distorsión en el medio
debido a su localización puntual y reducido tamaño. El documento ambiental incluye
diversas medidas de mitigación a aplicar en la fase de ejecución de las obras.
Durante la fase de operación, uno de los mayores impactos es el riesgo de colisión y
electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas aéreas. No obstante, la
electrocución se produce fundamentalmente en líneas de menor tamaño, ya que las
dimensiones, distancias del cableado y los apoyos y medidas correctoras evitan estos
sucesos en líneas con voltaje como el del proyecto (45 kV). Respecto de la colisión,
supone un riesgo importante ya que en numerosos casos provoca la muerte de
ejemplares.
El promotor señala que la disposición de los hilos de la nueva línea en distintos
planos al tresbolillo aumenta el peligro de colisión y que las especies con más
probabilidad de colisionar son aquellas que presentan elevado peso corporal y
escasa envergadura alar (vuelo con poca maniobra), como la avutarda, presente en
el área del proyecto. El documento ambiental considera las estepas y áreas
cerealistas extensivas con presencia de aves esteparias, como la zona de estudio,
hábitats con elevada peligrosidad potencial. Como medidas mitigadoras, el proyecto
contempla la incorporación de aquellas que sean de aplicación y que se encuentran
recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión; el control visual periódico del estado del aislamiento
de los cables para su reposición, en caso de deterioro, y de los salvapájaros; y la
realización de la vigilancia ambiental de las posibles colisiones y electrocuciones con
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre la fauna.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60785
DPH de cauces ni para la ocupación de la zona de policía de los mismos, por lo que
deberá solicitarla a la Confederación. Concluye que se deberá modificar el proyecto de
manera que los apoyos de la línea eléctrica se ubiquen fuera del DPH, de la zona de
servidumbre y de la ZFP del río de Tirteafuera.
Efectos sobre la población y salud.
El promotor valora como no significativa la emisión de contaminantes y de polvo a la
atmósfera durante la fase de ejecución. Así mismo, las medidas previstas para la
minimización del ruido de la maquinaria de obra (limitación de velocidad, horario diurno y
otras) y la localización de las actuaciones en zonas rurales con baja densidad de
viviendas en las que no se superarán los niveles de ruido permitidos, motivan una
valoración del impacto como no significativo.
En la fase de explotación, el promotor considera improbable que se produzca un
incremento de los niveles acústicos por el ruido asociado al efecto corona, debido a las
características de la línea. Respecto de los campos electromagnéticos, el promotor
señala que algunos tramos de la línea discurren a menos de 100 m de edificaciones, si
bien estas tienen un uso agrícola por lo que la afección a la población se considera
prácticamente nula.
La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que desde el punto de vista sanitario no se
considera necesario realizar alegaciones al proyecto.
El desbroce de la vegetación, principalmente de cultivos de cereal y, en menor
medida y si resultara necesario, matorral, ocasiona la mayor afección a la fauna al
modificar por completo el hábitat de especies de interés como las aves esteparias. Junto
con los ruidos derivados de la maquinaria, producirán un desplazamiento de fauna,
especialmente la asociada a ambientes esteparios, a zonas más favorables. Por otro
lado, la afección a la fauna derivada de las operaciones de sustitución del equipo de
compresión y elementos auxiliares y de la construcción del nuevo edificio eléctrico, así
como de la disposición de los apoyos, apenas suponen una distorsión en el medio
debido a su localización puntual y reducido tamaño. El documento ambiental incluye
diversas medidas de mitigación a aplicar en la fase de ejecución de las obras.
Durante la fase de operación, uno de los mayores impactos es el riesgo de colisión y
electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas aéreas. No obstante, la
electrocución se produce fundamentalmente en líneas de menor tamaño, ya que las
dimensiones, distancias del cableado y los apoyos y medidas correctoras evitan estos
sucesos en líneas con voltaje como el del proyecto (45 kV). Respecto de la colisión,
supone un riesgo importante ya que en numerosos casos provoca la muerte de
ejemplares.
El promotor señala que la disposición de los hilos de la nueva línea en distintos
planos al tresbolillo aumenta el peligro de colisión y que las especies con más
probabilidad de colisionar son aquellas que presentan elevado peso corporal y
escasa envergadura alar (vuelo con poca maniobra), como la avutarda, presente en
el área del proyecto. El documento ambiental considera las estepas y áreas
cerealistas extensivas con presencia de aves esteparias, como la zona de estudio,
hábitats con elevada peligrosidad potencial. Como medidas mitigadoras, el proyecto
contempla la incorporación de aquellas que sean de aplicación y que se encuentran
recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión; el control visual periódico del estado del aislamiento
de los cables para su reposición, en caso de deterioro, y de los salvapájaros; y la
realización de la vigilancia ambiental de las posibles colisiones y electrocuciones con
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre la fauna.