III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10667)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60784
ambos catálogos; la ganga común (Pterocles alchata), vulnerable en ambos catálogos; y
el cernícalo primilla (Falco naumanni), vulnerable en el CREACM. El inventario faunístico
presentado no incluye la avutarda (Otis tarda), si bien en el análisis de alternativas se
insiste que la zona de estudio es idónea para aves esteparias, con la avutarda como
especie de mayor presencia.
Respecto de áreas de interés para la fauna, en la totalidad del ámbito de estudio
resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión por coincidir en su totalidad con
zonas de protección de la normativa de la Castilla-La Mancha establecida al efecto.
Así mismo, el área de estudio coincide prácticamente en su totalidad con zonas de
importancia del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y
con zonas de importancia del Plan de recuperación del buitre negro (Aegypius
monachus), si bien no existen dentro del ámbito de estudio zonas críticas para estas
especies. El cuadrante NO del ámbito de estudio coincide con zona de importancia
del Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus).
El proyecto se enmarca en su mayor parte en el área de paisaje Pasillos de
Almodóvar del Campo y Corral de Calatrava, caracterizado por un conjunto de
depresiones interiores, generalmente amplias y llanas, recorridas por cursos fluviales. El
promotor valora la fragilidad del paisaje como muy baja, a excepción de las vegas del río
Tirteafura, con fragilidad alta.
Los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más próximos a la zona de
estudio se encuentran a distancias superiores a 7 km.
En el área de buffer de 3 km del proyecto, se encuentran hasta siete elementos
declarados Bien de Interés Cultural, cuatro de ellos monumentos, dos zonas
arqueológicas y un sitio histórico. A su vez, identifica ocho ámbitos de protección de
yacimientos arqueológicos, entre los que se encuentran los de El Cabezuelo II, Cerro
Marín, Río Tirteafuera y La Vega.
El promotor estudia la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y ante
sucesos catastróficos de origen natural que puedan incidir sobre el proyecto y originar un
impacto medioambiental, identifica los factores afectados y las medidas a adoptar.
c) Características del potencial impacto
Se exponen a continuación diversos aspectos y consideraciones sobre los
potenciales impactos provocados por el proyecto en algunos factores ambientales, no
exhaustivo, que son considerados por este órgano ambiental suficientes para determinar
el sentido de la presente resolución.
Efectos sobre la hidrología.
Los principales efectos sobre la hidrología superficial son la posible contaminación
por vertidos y la modificación de la red de drenaje. Si bien el cauce del río Tirteafuera se
encuentra próximo a las actuaciones, la baja probabilidad de contaminación, junto a las
medidas preventivas y correctoras previstas, conllevan la valoración del impacto como
no significativo. Además, el promotor señala que no se prevé ninguna actuación en los
cursos de agua presentes en la zona, y se mantendrá una distancia de seguridad entre
la zona de obras y las masas de agua para evitar afecciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico informa de los siguientes aspectos: la línea eléctrica
cruzaría los cauces Canal de la Laguna y río Tirteafuera; los apoyos 13 y 23 se localizan
en el dominio público hidráulico (DPH) del río Tirteafuera; los apoyos anteriores, el 22 y
el 26 se ubican en zona de flujo preferente (ZFP) del mismo río. Señala que sobre la ZFP
sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y
que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Informa de
que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce del
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60784
ambos catálogos; la ganga común (Pterocles alchata), vulnerable en ambos catálogos; y
el cernícalo primilla (Falco naumanni), vulnerable en el CREACM. El inventario faunístico
presentado no incluye la avutarda (Otis tarda), si bien en el análisis de alternativas se
insiste que la zona de estudio es idónea para aves esteparias, con la avutarda como
especie de mayor presencia.
Respecto de áreas de interés para la fauna, en la totalidad del ámbito de estudio
resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión por coincidir en su totalidad con
zonas de protección de la normativa de la Castilla-La Mancha establecida al efecto.
Así mismo, el área de estudio coincide prácticamente en su totalidad con zonas de
importancia del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y
con zonas de importancia del Plan de recuperación del buitre negro (Aegypius
monachus), si bien no existen dentro del ámbito de estudio zonas críticas para estas
especies. El cuadrante NO del ámbito de estudio coincide con zona de importancia
del Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus).
El proyecto se enmarca en su mayor parte en el área de paisaje Pasillos de
Almodóvar del Campo y Corral de Calatrava, caracterizado por un conjunto de
depresiones interiores, generalmente amplias y llanas, recorridas por cursos fluviales. El
promotor valora la fragilidad del paisaje como muy baja, a excepción de las vegas del río
Tirteafura, con fragilidad alta.
Los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más próximos a la zona de
estudio se encuentran a distancias superiores a 7 km.
En el área de buffer de 3 km del proyecto, se encuentran hasta siete elementos
declarados Bien de Interés Cultural, cuatro de ellos monumentos, dos zonas
arqueológicas y un sitio histórico. A su vez, identifica ocho ámbitos de protección de
yacimientos arqueológicos, entre los que se encuentran los de El Cabezuelo II, Cerro
Marín, Río Tirteafuera y La Vega.
El promotor estudia la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y ante
sucesos catastróficos de origen natural que puedan incidir sobre el proyecto y originar un
impacto medioambiental, identifica los factores afectados y las medidas a adoptar.
c) Características del potencial impacto
Se exponen a continuación diversos aspectos y consideraciones sobre los
potenciales impactos provocados por el proyecto en algunos factores ambientales, no
exhaustivo, que son considerados por este órgano ambiental suficientes para determinar
el sentido de la presente resolución.
Efectos sobre la hidrología.
Los principales efectos sobre la hidrología superficial son la posible contaminación
por vertidos y la modificación de la red de drenaje. Si bien el cauce del río Tirteafuera se
encuentra próximo a las actuaciones, la baja probabilidad de contaminación, junto a las
medidas preventivas y correctoras previstas, conllevan la valoración del impacto como
no significativo. Además, el promotor señala que no se prevé ninguna actuación en los
cursos de agua presentes en la zona, y se mantendrá una distancia de seguridad entre
la zona de obras y las masas de agua para evitar afecciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico informa de los siguientes aspectos: la línea eléctrica
cruzaría los cauces Canal de la Laguna y río Tirteafuera; los apoyos 13 y 23 se localizan
en el dominio público hidráulico (DPH) del río Tirteafuera; los apoyos anteriores, el 22 y
el 26 se ubican en zona de flujo preferente (ZFP) del mismo río. Señala que sobre la ZFP
sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y
que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Informa de
que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce del
cve: BOE-A-2024-10667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128