III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10667)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60787

la protección de cualquier bien de interés cultural que potencialmente pudiera verse
afectado por las obras.
La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en
Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que parte de
los terrenos objeto de la intervención disponen de especial protección cultural: en el
término municipal de Argamasilla de Calatrava se encuentran los yacimientos El
Cabezuelo II, Cerro Marín I y Cerro Marín II; mientras en el municipio de Almodóvar del
Campo se encuentran los ámbitos de protección Río Tirteafuera y Río Tirteafuera III, y el
ámbito de prevención La Vega. Informa favorablemente la ejecución de la obra civil del
proyecto condicionado a la presentación de una nueva solicitud y proyecto de
intervención arqueológica, con un seguimiento y control arqueológico de los movimientos
de tierra generados. El informe concluye la compatibilidad de la actuación con la
preservación del patrimonio cultural.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
Si bien el documento ambiental reconoce la ubicación de cuatro de los apoyos de la
línea (13, 23, 27, 29) sobre zonas inundables con alta probabilidad, considera baja la
vulnerabilidad del proyecto respecto de inundaciones y avenidas.
La Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de los
niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de
Protección Civil de Castilla-La Mancha en vigor. Entre otras consideraciones, indica que
Almodóvar del Campo y Argamasilla de Calatrava se encuentran afectadas por un Área
de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, circunstancia que obliga a la
elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones,
Asimismo, recuerda la norma básica de autoprotección, aprobada por Real
Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, y la posibilidad de tener que elaborar e
inscribir un plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de
Castilla-La Mancha (Decreto 1/2018, de 9 de enero), y de exigir al promotor su
implantación.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO solicita al promotor incluir un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Electrificación de la estación de compresión de Almodóvar, en los
términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almodóvar del Campo (Provincia de
Ciudad Real)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos
comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en concreto
en el grupo 4 apartado b) «Construcción de líneas para la transmisión de energía
eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV,
que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en
subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

cve: BOE-A-2024-10667
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Núm. 128