III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60651

TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación
Artículo 10. Clasificación Profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Personal docente e investigador.
Subgrupo I: Personal docente-investigador.
Subgrupo II Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.
Subgrupo III: Personal investigador.
Subgrupo IV: Personal de enseñanzas no oficiales.
Subgrupo V: Eméritos/as, Visitantes e Invitados/as.
Grupo II: Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Subgrupo I: Personal titulado.
Subgrupo II: Personal administrativo.
Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.
Los Centros, atendiendo a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos, podrán
establecer categorías dentro de los grupos y subgrupos profesionales en función de los
méritos acreditados, las aptitudes profesionales y de las titulaciones académicas o
profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral.
Queda dentro del poder de dirección del centro la movilidad funcional horizontal del
personal dentro del mismo grupo profesional, sin más límites que la buena fe contractual
y la dignidad profesional de la persona trabajadora.
Artículo 11. Grupo I. Personal docente e investigador.
Son funciones del personal docente e investigador:
La docencia y creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y
de la cultura.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación
de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
La investigación, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
Las tareas de gobierno, dirección, representación y gestión que cada Centro asigne a
su profesorado, tengan o no reconocido complemento o plus económico por cargo.
Subgrupo 1.º Personal Docente-Investigador. Sus categorías pueden ser, a título
enunciativo, las siguientes:
a) Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a. Es quien, habiendo cumplido los
requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su
especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo
la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios, de acuerdo con las directrices
señaladas por el Centro.
b) Profesor/a Agregado/a o Titular. Es quien, habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, lleva a

cve: BOE-A-2024-10663
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Núm. 128