III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60652
cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el
Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a en las tareas que le asignen los respectivos
Centros o Departamentos.
c) Profesor/a Adjunto/a o Encargado/a. Es quien habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce
las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro
colaborando y ayudando a los Profesores/as Ordinarios/as o Catedráticos/as y
Agregados/as o Titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la
enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro
o del Departamento, o de algún Profesor/a de categoría superior.
d) Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Permanente Universitario. Es quien,
reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la
legislación vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de
docencia y de investigación.
e) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
f) Profesor/a Ayudante Doctor/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por
los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre
Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo
de cuatro años improrrogables.
g) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido contratado para colaborar en las
tareas científicas del Centro, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella.
Subgrupo 2.º
Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.
Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes:
Subgrupo 3.º Personal Investigador. El personal investigador puede comprender, a
título enunciativo, las categorías siguientes:
a) Investigador/a: Es el Doctor/a con experiencia, que, aisladamente o en
colaboración con el profesorado, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y
proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador/a principal y asumiendo la
dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.
b) Investigador/a Colaborador/a: Es el Doctor/a que, sin asumir la dirección o
responsabilidad plena o parcial en los distintos proyectos de investigación, colabora con
los Profesores/as o Investigadores/as en la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
a) Profesor/a Asociado/a o Colaborador/a Asociado/a. Es quien se contrata para el
desarrollo de tareas de docencia entre especialistas de reconocida competencia que
acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a
tiempo parcial.
b) Doctor/a de apoyo a la docencia. Es quien, estando en posesión del título de
doctor, desarrolla en colaboración con el personal docente-investigador actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.
c) Licenciado/a o Graduado/a técnico de apoyo a la docencia. Es quien, en
colaboración con el personal docente-investigador, desarrolla actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60652
cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el
Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a en las tareas que le asignen los respectivos
Centros o Departamentos.
c) Profesor/a Adjunto/a o Encargado/a. Es quien habiendo cumplido los requisitos
exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce
las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro
colaborando y ayudando a los Profesores/as Ordinarios/as o Catedráticos/as y
Agregados/as o Titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la
enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro
o del Departamento, o de algún Profesor/a de categoría superior.
d) Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Permanente Universitario. Es quien,
reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la
legislación vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de
docencia y de investigación.
e) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las
condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación
vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el
desarrollo de tareas de docencia.
f) Profesor/a Ayudante Doctor/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por
los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre
Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo
de cuatro años improrrogables.
g) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del
título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido contratado para colaborar en las
tareas científicas del Centro, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral,
pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de
ella.
Subgrupo 2.º
Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.
Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes:
Subgrupo 3.º Personal Investigador. El personal investigador puede comprender, a
título enunciativo, las categorías siguientes:
a) Investigador/a: Es el Doctor/a con experiencia, que, aisladamente o en
colaboración con el profesorado, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y
proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador/a principal y asumiendo la
dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.
b) Investigador/a Colaborador/a: Es el Doctor/a que, sin asumir la dirección o
responsabilidad plena o parcial en los distintos proyectos de investigación, colabora con
los Profesores/as o Investigadores/as en la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
a) Profesor/a Asociado/a o Colaborador/a Asociado/a. Es quien se contrata para el
desarrollo de tareas de docencia entre especialistas de reconocida competencia que
acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a
tiempo parcial.
b) Doctor/a de apoyo a la docencia. Es quien, estando en posesión del título de
doctor, desarrolla en colaboración con el personal docente-investigador actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.
c) Licenciado/a o Graduado/a técnico de apoyo a la docencia. Es quien, en
colaboración con el personal docente-investigador, desarrolla actividades
complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la
impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le
encomiende.