III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60650
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria
Artículo 6.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
cumplimiento de este convenio. Sus competencias serán las legalmente establecidas.
Artículo 7.
La Comisión Paritaria, única en todo el Estado Español, estará integrada por las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio.
Los acuerdos se tomarán por voto cualificado y en función de la representación
oficial de las organizaciones firmantes, requiriendo el voto favorable de más del 50 % de
cada una de las partes empresarial y de la sindical.
Artículo 8.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos
casos el presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el
orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión
Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al presidente de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo para Centros de Educación Universitaria e Investigación, cuyo
domicilio se indica en el párrafo final del presente artículo.
El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las
partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen
necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente.
Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión
Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se
levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de
la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a
los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 23
(CP 28015).
CAPÍTULO IV
Artículo 9.
La disciplina, jerarquía y organización del trabajo se ajustarán a los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones y códigos de conducta aplicables en el centro, así
como a los usos y costumbres universitarias propias de este tipo de Centros. La
aplicación de lo dispuesto respecto de las Universidades con facultad de colación de
grados, será sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60650
CAPÍTULO III
Comisión Paritaria
Artículo 6.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del
cumplimiento de este convenio. Sus competencias serán las legalmente establecidas.
Artículo 7.
La Comisión Paritaria, única en todo el Estado Español, estará integrada por las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio.
Los acuerdos se tomarán por voto cualificado y en función de la representación
oficial de las organizaciones firmantes, requiriendo el voto favorable de más del 50 % de
cada una de las partes empresarial y de la sindical.
Artículo 8.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos
casos el presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el
orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión
Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al presidente de la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo para Centros de Educación Universitaria e Investigación, cuyo
domicilio se indica en el párrafo final del presente artículo.
El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las
partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen
necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en
función de la materia, se establecen legalmente.
Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión
Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se
levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de
la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a
los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente
previstos.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 23
(CP 28015).
CAPÍTULO IV
Artículo 9.
La disciplina, jerarquía y organización del trabajo se ajustarán a los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones y códigos de conducta aplicables en el centro, así
como a los usos y costumbres universitarias propias de este tipo de Centros. La
aplicación de lo dispuesto respecto de las Universidades con facultad de colación de
grados, será sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo