III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60649
e) La figura del Investigador Distinguido, regulado en la Ley 14/2011, de la Ciencia,
Tecnología e Investigación; Profesor Distinguido, regulado en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y otras de carácter similar reguladas por las
Universidades.
f) Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en las tareas
universitarias, cualesquiera que éstas sean siempre que no constituyan su tarea principal
u ostenten un cargo o puesto de carácter laboral, orgánico, estatutario o funcionarial
incompatible con el establecimiento de una relación laboral con los Centros.
g) Los profesores que accedan a la jubilación ordinaria, y continúen colaborando
con los Centros al amparo de lo establecido en el artículo 26.
h) Los estudiantes matriculados en los centros que colaboren en actividades
universitarias que fuesen contratados a tiempo parcial con la finalidad de poder obtener
recursos económicos que les ayuden a financiar su manutención y coste de los estudios
durante su etapa formativa.
i) Los estudiantes que se encuentren realizando períodos de prácticas académicas
universitarias en el propio centro al amparo del régimen Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios o normativa que lo sustituya.
En todo caso, las personas trabajadoras que se encuentren contempladas en los
apartados c), d) y e), no percibirán un salario bruto anual inferior al que percibirían por la
aplicación de las tablas de este convenio.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2023.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
Artículo 4. Denuncia.
El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir de la fecha de su
vencimiento, por tácita reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera
de las organizaciones legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a
lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, con una antelación de
tres meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. No
obstante, lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas
anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.
Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa
Negociadora, con todas las partes legitimadas, en plazo no superior a un mes de la
fecha de recepción de la comunicación.
Transcurridos dos años desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún
en el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en
vigor este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al
objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios,
alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el
sometimiento al procedimiento arbitral.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60649
e) La figura del Investigador Distinguido, regulado en la Ley 14/2011, de la Ciencia,
Tecnología e Investigación; Profesor Distinguido, regulado en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y otras de carácter similar reguladas por las
Universidades.
f) Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en las tareas
universitarias, cualesquiera que éstas sean siempre que no constituyan su tarea principal
u ostenten un cargo o puesto de carácter laboral, orgánico, estatutario o funcionarial
incompatible con el establecimiento de una relación laboral con los Centros.
g) Los profesores que accedan a la jubilación ordinaria, y continúen colaborando
con los Centros al amparo de lo establecido en el artículo 26.
h) Los estudiantes matriculados en los centros que colaboren en actividades
universitarias que fuesen contratados a tiempo parcial con la finalidad de poder obtener
recursos económicos que les ayuden a financiar su manutención y coste de los estudios
durante su etapa formativa.
i) Los estudiantes que se encuentren realizando períodos de prácticas académicas
universitarias en el propio centro al amparo del régimen Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios o normativa que lo sustituya.
En todo caso, las personas trabajadoras que se encuentren contempladas en los
apartados c), d) y e), no percibirán un salario bruto anual inferior al que percibirían por la
aplicación de las tablas de este convenio.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2023.
CAPÍTULO II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
Artículo 4. Denuncia.
El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir de la fecha de su
vencimiento, por tácita reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera
de las organizaciones legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a
lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, con una antelación de
tres meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. No
obstante, lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas
anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.
Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa
Negociadora, con todas las partes legitimadas, en plazo no superior a un mes de la
fecha de recepción de la comunicación.
Transcurridos dos años desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún
en el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en
vigor este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al
objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios,
alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el
sometimiento al procedimiento arbitral.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.