III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60648

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1.

Ámbito territorial y estructura de la negociación colectiva.

El presente convenio es de aplicación directa en todo el territorio español y obligará a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y
durante todo el tiempo de su vigencia.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de
negociación colectiva en este ámbito sectorial se agota mediante el presente convenio
colectivo estatal. Considerando las partes signatarias suficientemente cubierta, dentro
del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial, por lo que en el caso de
los convenios y acuerdos de empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET,
y a lo previsto en este convenio colectivo.
Asimismo, se consideran materias no negociables a nivel autonómico el periodo de
prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima
anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención
de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Artículo 2.

Ámbitos funcional y personal.

a) Los centros pertenecientes a asociaciones, fundaciones, instituciones o
entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que hayan sido creadas,
estén participadas, dirigidas, influidas o tuteladas en el nombramiento de sus órganos
rectores por la Administración Pública local, provincial, autonómica, estatal o
comunitaria.
b) Los reseñados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y los que
desempeñan funciones de Director, Gerente, Administrador General y equivalentes, así
como los Directores de Centro que sean funcionarios del Estado nombrados por la
Universidad a la que el Centro esté adscrito.
c) El personal investigador en formación que se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
d) El personal investigador contratado para el desarrollo de actividades en forma de
proyectos de investigación vinculadas a líneas de investigación o servicios científico
técnicos, incluyendo la gestión de estas líneas, cuyo salario y condiciones vengan
previstas, configuradas o preestablecidas en la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología o
Innovación y en la normativa que la desarrolla y complementa. Así como el personal
contratado para la realización de proyectos de investigación concertados con el
Ministerio de Educación o con otras entidades públicas o privadas, cuya retribución y
demás condiciones de trabajo se ajustarán estrictamente a las establecidas por los
organismos patrocinadores de dichos proyectos.
Por último, quedará excluido también el personal docente e investigador cuyo salario
y condiciones laborales vengan establecidos en cualquier tipo de convocatoria
competitiva para la financiación de programas, proyectos de investigación o formativa
para el personal docente e investigador de los centros.

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio afecta a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que
preste sus servicios en Centros de Educación Universitaria, oficialmente reconocidos, sin
finalidad de lucro, que no sean de titularidad o participación pública, y sus centros de
investigación.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio: