III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60685

TÍTULO VI
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 57. Igualdad de oportunidades; no discriminación por razón de sexo y medidas
para prevenir las situaciones de acoso en el trabajo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007 y el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre y por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán e implementarán a través de
sus planes de igualdad, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de centros de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a
que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, con la obligación de estar
en todo momento a lo establecido en la legislación vigente.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la plantilla de la empresa y al
personal cedido por parte de las empresas de trabajo temporal durante los períodos de
prestación de servicios. Quedan excluidas del plan de igualdad las personas que no
tengan relación laboral con los Centros, así como aquellas que provengan de una
contrata.
Los centros, atendiendo a las peculiaridades de su estructuras docentes e
investigadoras, podrán establecer acciones y medidas especiales adecuadas para cada
centro de trabajo que posean.
Disposición adicional primera.
La actividad del profesorado durante los meses estivales, además del disfrute de sus
vacaciones consistirá, preferentemente, en la corrección de exámenes, participación en
cursos especiales, preparación del curso siguiente, investigación, tareas de gobierno, etc.
Disposición adicional segunda.
Al presente convenio podrán adherirse cuantas Centrales Sindicales y
Organizaciones Empresariales con representatividad legal suficiente lo estimen
oportuno, siempre que no se encuentren excluidas del ámbito de aplicación del convenio.

Registro de jornada: Las personas trabajadoras con relación laboral común por
cuenta ajena que se encuentren en el ámbito personal de este convenio colectivo
registrarán su jornada de acuerdo con la normativa específica que disponga cada
Centro, y en su defecto esta disposición actuará como régimen subsidiario.
El registro de jornada, con independencia del sistema elegido, atenderá a los criterios
siguientes:
1. Con carácter general, el registro de jornada se aplicará a todas las personas
trabajadoras que mantengan con los Centros una relación laboral por cuenta ajena, con

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.