III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60684
u omisiones, no previstas en el presente convenio, que tengan la consideración de
incumplimiento de obligaciones laborales, ajustándose a la legalidad vigente.
Artículo 51.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, las leves a los
diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Artículo 52.
Las sanciones serán:
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueren reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras, si el trabajador/a sancionado así lo deseare. Si
existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con constatación
en el expediente personal.
Por faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo
de 16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación a la
representación legal de las personas trabajadoras, si lo hubiere.
El apercibimiento de despido puede ser acompañado de la suspensión de empleo y
sueldo.
Artículo 53.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas
por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivaron. En los casos de sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia
a la persona interesada.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir
delito.
Artículo 54.
La dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
hecho y la conducta ulterior de la persona trabajadora, podrá reducir las sanciones por
faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 55.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de su personal,
las sanciones graves y muy graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año,
determinará la cancelación de las análogas que pudieren constar en el expediente
personal.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60684
u omisiones, no previstas en el presente convenio, que tengan la consideración de
incumplimiento de obligaciones laborales, ajustándose a la legalidad vigente.
Artículo 51.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, las leves a los
diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Artículo 52.
Las sanciones serán:
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueren reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras, si el trabajador/a sancionado así lo deseare. Si
existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con constatación
en el expediente personal.
Por faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo
de 16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación a la
representación legal de las personas trabajadoras, si lo hubiere.
El apercibimiento de despido puede ser acompañado de la suspensión de empleo y
sueldo.
Artículo 53.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas
por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivaron. En los casos de sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia
a la persona interesada.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir
delito.
Artículo 54.
La dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
hecho y la conducta ulterior de la persona trabajadora, podrá reducir las sanciones por
faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 55.
Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de su personal,
las sanciones graves y muy graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las
amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año,
determinará la cancelación de las análogas que pudieren constar en el expediente
personal.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.