III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60683
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada
que generen un conflicto de intereses con el trabajo desarrollado en el centro.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a alumnos/as,
familiares o a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de
forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla
moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad y salud laboral
establecidas por la empresa.
Faltas de respeto a la dignidad e intimidad de los alumnos/as y del personal del
centro, incluidas las conductas de acoso sexual y por razón de sexo o acoso moral.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua,
opinión, ideología, raza, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.
No aportar para el desarrollo de cualquier actividad profesional que implique el trato
habitual con menores el Certificado negativo de delitos sexuales, con carácter previo a
su inicio.
No respetar por negligencia, descuido o por propia voluntad las medidas previstas en
los protocolos de cumplimiento normativo y/o modelos de prevención de delitos que, en
su caso, se encuentren vigentes en cada centro.
Registrar fraudulentamente la jornada alterando los sistemas de registro de entrada y
salida al trabajo. La falsedad o/y suplantación de la identidad en el registro de jornada.
Realizar denuncias a través del canal de denuncias puesto a disposición por el
centro a sabiendas que son falsas, así como, cuando la persona trabajadora realice
denuncias de mala fe.
Cuando la persona trabajadora forme parte del órgano de tramitación del canal de
denuncias de la empresa, y proceda a divulgar datos de la investigación, así como,
cuando revele la identidad de la persona informante y/o denunciante.
La obstrucción a la investigación realizada en el marco de activación del canal de
denuncias.
El quebrantamiento o violación de secretos empresariales definidos con arreglo a la
legislación vigente y que son de obligada reserva.
El plagio o uso indebido de la propiedad intelectual e industrial cuya titularidad
ostente el Centro o terceros.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
Artículo 50.
Los reglamentos de régimen interior, así como los códigos de conducta o normativa
interna establecidos en cada empresa, podrán determinar y asimilar situaciones, hechos
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60683
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada
que generen un conflicto de intereses con el trabajo desarrollado en el centro.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a alumnos/as,
familiares o a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación
vigente.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de
forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla
moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad y salud laboral
establecidas por la empresa.
Faltas de respeto a la dignidad e intimidad de los alumnos/as y del personal del
centro, incluidas las conductas de acoso sexual y por razón de sexo o acoso moral.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua,
opinión, ideología, raza, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia.
No aportar para el desarrollo de cualquier actividad profesional que implique el trato
habitual con menores el Certificado negativo de delitos sexuales, con carácter previo a
su inicio.
No respetar por negligencia, descuido o por propia voluntad las medidas previstas en
los protocolos de cumplimiento normativo y/o modelos de prevención de delitos que, en
su caso, se encuentren vigentes en cada centro.
Registrar fraudulentamente la jornada alterando los sistemas de registro de entrada y
salida al trabajo. La falsedad o/y suplantación de la identidad en el registro de jornada.
Realizar denuncias a través del canal de denuncias puesto a disposición por el
centro a sabiendas que son falsas, así como, cuando la persona trabajadora realice
denuncias de mala fe.
Cuando la persona trabajadora forme parte del órgano de tramitación del canal de
denuncias de la empresa, y proceda a divulgar datos de la investigación, así como,
cuando revele la identidad de la persona informante y/o denunciante.
La obstrucción a la investigación realizada en el marco de activación del canal de
denuncias.
El quebrantamiento o violación de secretos empresariales definidos con arreglo a la
legislación vigente y que son de obligada reserva.
El plagio o uso indebido de la propiedad intelectual e industrial cuya titularidad
ostente el Centro o terceros.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
Artículo 50.
Los reglamentos de régimen interior, así como los códigos de conducta o normativa
interna establecidos en cada empresa, podrán determinar y asimilar situaciones, hechos
cve: BOE-A-2024-10663
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Son faltas muy graves: