III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60686
independencia de su categoría o grupo profesional, quedando excluidas aquellas
relaciones que no reúnan los requisitos de un trabajo por cuenta ajena. Asimismo, no se
verá afectado por el registro de jornada el profesor Emérito, Visitante, Invitado o
Distinguido, ni cualquier otro colectivo que no se encuentre dentro del ámbito personal
del XIV Convenio Colectivo de Centros de Educación Universitaria e Investigación.
2. El sistema empleado para el control del registro de jornada se realizará a través
de la herramienta que estime oportuna cada Centro y de acuerdo con la normativa de
aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de registro servirá asimismo a los
Centros y a las personas trabajadoras como herramienta para exigir el cumplimiento de
sus recíprocas obligaciones contractuales en el ámbito de la relación laboral.
3. Con carácter general todo el personal afectado por la presente normativa fichará
al inicio y final de su jornada de trabajo, computándose la jornada efectiva de trabajo
dentro de los tiempos que se correspondan con la jornada pactada en el contrato de
trabajo o documento que la establezca; en ausencia de pacto se tomará como jornada
ordinaria la establecida para cada uno de los distintos grupos profesionales prevista en
este convenio colectivo en función de su jornada.
Salvo que la normativa interna de cada Centro lo regule de otra forma, se presumirá
que cuando una persona trabajadora no hubiese registrado su jornada conforme a la
presente normativa ésta ha desarrollado su jornada con arreglo al horario general que le
resulta de aplicación, por lo que se registrará así en el sistema a los exclusivos efectos
del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo supone una prestación con permanencia en el Centro, sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 31.I y II del Convenio colectivo referido a la
posibilidad de acordar la realización de actividad fuera de las instalaciones del centro. En este
sentido, con carácter general, se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir presencialmente el personal afectado por esta normativa, salvo que sus responsables
le encomienden expresamente actividad fuera del centro de trabajo.
No se considerará tiempo de trabajo efectivo la presencia en el centro de trabajo fuera de
dicha franja horaria, en tanto que en los lugares de trabajo (campus universitarios e
instalaciones análogas) existen toda clase de dependencias y servicios de los que disfruta la
comunidad universitaria –incluido el personal laboral– sin que ello albergue relación con el
desempeño de su relación laboral (como por ejemplo comedores, lugares para la
representación de artes escénicas y conciertos, restaurantes, cafeterías, bibliotecas, zonas de
esparcimiento, oratorios y capillas, teatros, zonas deportivas, etc.).
Dada la flexibilidad y especificidades inherentes a la organización del trabajo del
Grupo I, Personal Docente e Investigador, se podrán establecer sistemas de cómputo de
la jornada de dicho personal con arreglo a sus encargos docentes y los créditos ECTS
de los que son responsables, entendiéndose como tales los definidos en el Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. Los Centros podrán establecer dicho sistema de
cómputo como sistema de registro de jornada a estos efectos.
4. Las pausas y descansos a lo largo de la jornada distintos a los 15 minutos de
descanso retribuido previstos en el párrafo tercero del artículo 33 del Convenio colectivo
(y su correlativo en el Estatuto de los Trabajadores) no tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, debiendo computarse por el trabajador como interrupciones.
Se podrán establecer normas especiales de cómputo de estas interrupciones,
atendiendo a las especificidades y el régimen organizativo de cada Centro.
En este punto, y dada la naturaleza de la actividad realizada en los Centros, no
computarán como jornada efectiva los periodos de tiempo dedicados a tareas ajenas al
trabajo que superen los 15 minutos de descanso, a pesar de que se permanezca en las
instalaciones del centro disfrutando de los servicios e instalaciones que ofrecen los
mismos a la comunidad universitaria de manera general, y salvo que la prolongación de
la jornada sea aprobada de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro
para ello.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60686
independencia de su categoría o grupo profesional, quedando excluidas aquellas
relaciones que no reúnan los requisitos de un trabajo por cuenta ajena. Asimismo, no se
verá afectado por el registro de jornada el profesor Emérito, Visitante, Invitado o
Distinguido, ni cualquier otro colectivo que no se encuentre dentro del ámbito personal
del XIV Convenio Colectivo de Centros de Educación Universitaria e Investigación.
2. El sistema empleado para el control del registro de jornada se realizará a través
de la herramienta que estime oportuna cada Centro y de acuerdo con la normativa de
aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de registro servirá asimismo a los
Centros y a las personas trabajadoras como herramienta para exigir el cumplimiento de
sus recíprocas obligaciones contractuales en el ámbito de la relación laboral.
3. Con carácter general todo el personal afectado por la presente normativa fichará
al inicio y final de su jornada de trabajo, computándose la jornada efectiva de trabajo
dentro de los tiempos que se correspondan con la jornada pactada en el contrato de
trabajo o documento que la establezca; en ausencia de pacto se tomará como jornada
ordinaria la establecida para cada uno de los distintos grupos profesionales prevista en
este convenio colectivo en función de su jornada.
Salvo que la normativa interna de cada Centro lo regule de otra forma, se presumirá
que cuando una persona trabajadora no hubiese registrado su jornada conforme a la
presente normativa ésta ha desarrollado su jornada con arreglo al horario general que le
resulta de aplicación, por lo que se registrará así en el sistema a los exclusivos efectos
del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo supone una prestación con permanencia en el Centro, sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 31.I y II del Convenio colectivo referido a la
posibilidad de acordar la realización de actividad fuera de las instalaciones del centro. En este
sentido, con carácter general, se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir presencialmente el personal afectado por esta normativa, salvo que sus responsables
le encomienden expresamente actividad fuera del centro de trabajo.
No se considerará tiempo de trabajo efectivo la presencia en el centro de trabajo fuera de
dicha franja horaria, en tanto que en los lugares de trabajo (campus universitarios e
instalaciones análogas) existen toda clase de dependencias y servicios de los que disfruta la
comunidad universitaria –incluido el personal laboral– sin que ello albergue relación con el
desempeño de su relación laboral (como por ejemplo comedores, lugares para la
representación de artes escénicas y conciertos, restaurantes, cafeterías, bibliotecas, zonas de
esparcimiento, oratorios y capillas, teatros, zonas deportivas, etc.).
Dada la flexibilidad y especificidades inherentes a la organización del trabajo del
Grupo I, Personal Docente e Investigador, se podrán establecer sistemas de cómputo de
la jornada de dicho personal con arreglo a sus encargos docentes y los créditos ECTS
de los que son responsables, entendiéndose como tales los definidos en el Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. Los Centros podrán establecer dicho sistema de
cómputo como sistema de registro de jornada a estos efectos.
4. Las pausas y descansos a lo largo de la jornada distintos a los 15 minutos de
descanso retribuido previstos en el párrafo tercero del artículo 33 del Convenio colectivo
(y su correlativo en el Estatuto de los Trabajadores) no tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, debiendo computarse por el trabajador como interrupciones.
Se podrán establecer normas especiales de cómputo de estas interrupciones,
atendiendo a las especificidades y el régimen organizativo de cada Centro.
En este punto, y dada la naturaleza de la actividad realizada en los Centros, no
computarán como jornada efectiva los periodos de tiempo dedicados a tareas ajenas al
trabajo que superen los 15 minutos de descanso, a pesar de que se permanezca en las
instalaciones del centro disfrutando de los servicios e instalaciones que ofrecen los
mismos a la comunidad universitaria de manera general, y salvo que la prolongación de
la jornada sea aprobada de acuerdo con los procedimientos previstos en cada centro
para ello.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128