III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 60681
Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato por
maternidad y durante los tres primeros meses, se abonará a la persona trabajadora el
complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que le
correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. En caso de
continuar la incapacidad se abonará un mes más en aquellos supuestos en que la
persona trabajadora lleve vinculado al centro tres años ininterrumpidos.
Cuando en un mismo curso académico una persona trabajadora se encuentre de
incapacidad temporal y baja por maternidad, o esta última sea continuidad de la anterior,
el complemento establecido en el párrafo anterior será abonado por uno de los dos
supuestos anteriores.
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En cuanto a derechos sindicales se estará a la legislación vigente, siendo
exclusivamente de aplicación para los Centros a que afecta el presente convenio, los
siguientes pactos:
Los Centros procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada
y previa conformidad, siempre, de éste.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras tienen de reunirse en
Asamblea en el mismo Centro, previa notificación al mismo, siempre que no se perturbe
el normal desarrollo de las actividades docentes y servicios y, en todo caso, de acuerdo
con la legislación vigente.
Los representantes sindicales que participen en la Comisión negociadora del
presente convenio colectivo manteniendo su vinculación como persona trabajadora en
activo en alguno de los Centros afectados, tendrá derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que el Centro esté afectado por la negociación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada en razón a su afiliación sindical,
pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como distribuir información sindical,
fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal del Centro.
Los delegados/as de personal, delegados/as sindicales y miembros del Comité de
Empresa, tendrán las competencias, derechos y garantías que establecen el Estatuto de
los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones vigentes.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa, se podrán promover por las
organizaciones sindicales la acumulación de horas en uno o varios de los componentes
del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, sin rebasar el
máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración. Previo acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Patronales, esta
acumulación podrá extenderse a nivel de provincia, región, autonomía o Estado.
TÍTULO V
Artículo 49.
Los incumplimientos de las obligaciones laborales por parte del personal afectado
por este convenio, incluidas todas aquellas que puedan recogerse en los códigos de
conducta y política general de las empresas en el marco de cumplimiento normativo para
asegurar que su actividad se ajuste a cuantas leyes o regulaciones, normas y estándares
éticos sean aplicables en su ámbito de actuación, se calificarán como faltas leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en este artículo. Estos
incumplimientos podrán producirse en las instalaciones del Centro o fuera del recinto
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Faltas y sanciones
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 60681
Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato por
maternidad y durante los tres primeros meses, se abonará a la persona trabajadora el
complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que le
correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. En caso de
continuar la incapacidad se abonará un mes más en aquellos supuestos en que la
persona trabajadora lleve vinculado al centro tres años ininterrumpidos.
Cuando en un mismo curso académico una persona trabajadora se encuentre de
incapacidad temporal y baja por maternidad, o esta última sea continuidad de la anterior,
el complemento establecido en el párrafo anterior será abonado por uno de los dos
supuestos anteriores.
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En cuanto a derechos sindicales se estará a la legislación vigente, siendo
exclusivamente de aplicación para los Centros a que afecta el presente convenio, los
siguientes pactos:
Los Centros procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada
y previa conformidad, siempre, de éste.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras tienen de reunirse en
Asamblea en el mismo Centro, previa notificación al mismo, siempre que no se perturbe
el normal desarrollo de las actividades docentes y servicios y, en todo caso, de acuerdo
con la legislación vigente.
Los representantes sindicales que participen en la Comisión negociadora del
presente convenio colectivo manteniendo su vinculación como persona trabajadora en
activo en alguno de los Centros afectados, tendrá derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que el Centro esté afectado por la negociación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada en razón a su afiliación sindical,
pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como distribuir información sindical,
fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal del Centro.
Los delegados/as de personal, delegados/as sindicales y miembros del Comité de
Empresa, tendrán las competencias, derechos y garantías que establecen el Estatuto de
los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones vigentes.
Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa, se podrán promover por las
organizaciones sindicales la acumulación de horas en uno o varios de los componentes
del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, sin rebasar el
máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su
remuneración. Previo acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Patronales, esta
acumulación podrá extenderse a nivel de provincia, región, autonomía o Estado.
TÍTULO V
Artículo 49.
Los incumplimientos de las obligaciones laborales por parte del personal afectado
por este convenio, incluidas todas aquellas que puedan recogerse en los códigos de
conducta y política general de las empresas en el marco de cumplimiento normativo para
asegurar que su actividad se ajuste a cuantas leyes o regulaciones, normas y estándares
éticos sean aplicables en su ámbito de actuación, se calificarán como faltas leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en este artículo. Estos
incumplimientos podrán producirse en las instalaciones del Centro o fuera del recinto
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Faltas y sanciones