III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 60680

Declaración sobre el acoso moral en el trabajo.

Las Universidades asumen la responsabilidad de mantener un entorno de trabajo
libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter
personal, actuando contra cuantas personas se demuestre que han realizado conductas
hostigadoras.
Todas las personas trabajadoras han de ser tratadas de forma justa y con respeto por
parte de sus superiores, subordinados/as y compañeros/as, de manera que cualquier
conducta abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, no será tolerada.
Será considerada falta muy grave la realización de actos y el mantenimiento de
comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen socavar la
dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo
discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
A fin de desarrollar el presente artículo las universidades se comprometen a negociar
con la representación legal de las personas trabajadoras, o comité ínter-centros en su
caso, medidas destinadas a la prevención del acoso moral, así como al desarrollo de
protocolos de actuación que contemplen el procedimiento de denuncias y resolución de
estos conflictos, preservando los derechos de las personas implicados.
Artículo 45. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Responsabilidad civil. Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguro para todas
las personas trabajadoras que garantice la responsabilidad civil en que puedan incurrir con
motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y
exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo del automóvil y cualquier daño
inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales
garantizados en esta póliza. La prestación máxima por siniestro es de 36.060 euros.
Accidentes. Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguro de accidentes
para el personal docente-investigador en régimen de dedicación exclusiva y plena, y del
personal investigador o técnico, de gestión y de administración y servicios con contrato
de más de la mitad de la jornada a tiempo completo, que cubrirá asistencia médica,
quirúrgica y farmacéutica en caso de accidente, sea cualquiera la causa que lo produzca,
tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del
mundo, realizando cualquier tipo de actividad, usando cualquier medio de locomoción y
sin exclusión de ningún género.
El capital asegurado en caso de muerte será de 18.030 euros. En caso de incapacidad
permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez será de 36.060 euros.
El personal docente-investigador en régimen de dedicación parcial y el personal
investigador o técnico, de gestión y de administración y servicios con jornada inferior a la
mitad de la jornada a tiempo completo dispondrá de un seguro con las mismas
coberturas en los accidentes que se produzcan en el Centro, o in itinere.
Los derechos de este seguro serán compatibles con cualquier otro.

Los Centros que vinieren abonando alguna cantidad por concepto de transporte
continuarán haciéndolo, sin que sea susceptible de absorción durante el período de
vigencia del mismo.
En los casos de cambio de ubicación física de los centros de trabajo, y siempre que
la persona trabajadora venga obligada a utilizar el transporte privado por existir
deficiencias objetivas en el transporte público, se podrá establecer una compensación
económica. En caso de falta de acuerdo entre el Centro y la persona trabajadora
afectada, la Comisión Paritaria decidirá sobre la procedencia de la indemnización a la
vista de la documentación presentada.

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Plus de transporte.