III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60679
El beneficio de enseñanza gratuita previsto en el presente artículo se aplicará en
proporción a la jornada a tiempo completo exclusiva y al número de meses trabajados.
Los Centros harán frente a este compromiso, bien directamente con cargo a sus
propios recursos, bien gestionando su concesión a través de entidades o instituciones
distintas del propio Centro.
Artículo 43. Prevención de riesgos laborales.
Las Universidades y el personal afectado por este convenio cumplirán las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral en el trabajo, contenidas en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y en la normativa de desarrollo.
Seguridad, salud e higiene en el trabajo. Derecho a la protección: La persona
trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de
prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una
adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los
riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de las personas trabajadoras
en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a las
personas trabajadoras que contrate, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan
que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos
para el propio trabajador/a o para sus compañeros/as o terceros.
Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes
en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud
Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
vigente.
Derecho de participación de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras
tienen derecho a participar en la Universidad en las cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos en el trabajo, participación ésta que se canalizará a través de sus
representantes, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados/as de prevención serán, en general, designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras. No obstante, podrá elegirse a personas
distintas de los representantes del personal, si bien la facultad de designación
corresponde a dichos representantes. Tendrán el crédito adicional mensual legalmente
establecido para la realización de funciones específicas en materia de salud laboral. El
procedimiento de información a los delegados/as de prevención sobre las materias
relacionadas con la seguridad y salud será por escrito o en otro soporte material.
Medidas de protección personal. Si después de adoptarse las medidas organizativas
y de protección colectiva aún persistiese el riesgo, con carácter transitorio y hasta tanto
se adopten aquellos mecanismos destinados a paliar el riesgo a través de medidas
colectivas, se proporcionarán a las personas trabajadoras los equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones.
Vigilancia de la salud. La vigilancia periódica de la salud de las personas
trabajadoras a que viene obligada la Universidad sólo podrá llevarse a cabo cuando la
persona trabajadora preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la
normativa vigente. Tal y como se dispone en la misma, el acceso a la información médica
se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
Revisión médica. Todas las personas afectadas por el presente convenio tendrán
derecho a una revisión médica básica anual, que los Centros deberán facilitar sin coste
para las personas trabajadoras, y que tendrá carácter voluntario para éstas.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60679
El beneficio de enseñanza gratuita previsto en el presente artículo se aplicará en
proporción a la jornada a tiempo completo exclusiva y al número de meses trabajados.
Los Centros harán frente a este compromiso, bien directamente con cargo a sus
propios recursos, bien gestionando su concesión a través de entidades o instituciones
distintas del propio Centro.
Artículo 43. Prevención de riesgos laborales.
Las Universidades y el personal afectado por este convenio cumplirán las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral en el trabajo, contenidas en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y en la normativa de desarrollo.
Seguridad, salud e higiene en el trabajo. Derecho a la protección: La persona
trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de
prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una
adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los
riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de las personas trabajadoras
en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a las
personas trabajadoras que contrate, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan
que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos
para el propio trabajador/a o para sus compañeros/as o terceros.
Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes
en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud
Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
vigente.
Derecho de participación de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras
tienen derecho a participar en la Universidad en las cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos en el trabajo, participación ésta que se canalizará a través de sus
representantes, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados/as de prevención serán, en general, designados por y entre los
representantes de las personas trabajadoras. No obstante, podrá elegirse a personas
distintas de los representantes del personal, si bien la facultad de designación
corresponde a dichos representantes. Tendrán el crédito adicional mensual legalmente
establecido para la realización de funciones específicas en materia de salud laboral. El
procedimiento de información a los delegados/as de prevención sobre las materias
relacionadas con la seguridad y salud será por escrito o en otro soporte material.
Medidas de protección personal. Si después de adoptarse las medidas organizativas
y de protección colectiva aún persistiese el riesgo, con carácter transitorio y hasta tanto
se adopten aquellos mecanismos destinados a paliar el riesgo a través de medidas
colectivas, se proporcionarán a las personas trabajadoras los equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones.
Vigilancia de la salud. La vigilancia periódica de la salud de las personas
trabajadoras a que viene obligada la Universidad sólo podrá llevarse a cabo cuando la
persona trabajadora preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la
normativa vigente. Tal y como se dispone en la misma, el acceso a la información médica
se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
Revisión médica. Todas las personas afectadas por el presente convenio tendrán
derecho a una revisión médica básica anual, que los Centros deberán facilitar sin coste
para las personas trabajadoras, y que tendrá carácter voluntario para éstas.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128