III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60678
objetiva suficiente para la aplicación de los mecanismos de flexibilidad interna en las
empresas que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de las cuales, se
incluirá la extinción de los contratos por causas objetivas.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
Si la persona trabajadora resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá
derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un
máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo
de efectividad anteriormente citado, la persona trabajadora que no habiendo optado por
la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá
impugnarla ante la jurisdicción social.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de
las personas trabajadoras de un periodo de consultas con los mismos de duración no
superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesaria para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
En las empresas en las que no exista representación legal de las personas
trabajadoras, éstas podrán optar por atribuir su representación para la negociación del
acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por
personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por éstas democráticamente. La
designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del
periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del
mismo.
TÍTULO IV
Régimen asistencial, mejoras sociales y derechos sindicales
Artículo 41.
Ropa de trabajo.
Los Centros proporcionarán al personal subalterno y al profesional técnico que presta
sus servicios en talleres y laboratorios ropa de trabajo siempre que lo necesiten y como
máximo una vez al año.
Enseñanza gratuita.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este convenio colectivo para el
contrato formativo en alternancia y el contrato para adquirir la práctica profesional, las
personas trabajadoras afectadas por el presente convenio y sus hijos/as, tendrán
derecho en los Centros en que presten sus servicios a un descuento del 60 % de los
derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios conducentes
a la obtención del título oficial de Grado.
La enseñanza gratuita mencionada afectará únicamente al estudio de una sola
titulación oficial de Grado por cada miembro familiar.
Este derecho está condicionado a que las personas trabajadoras y beneficiarias de la
exención, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejerciten el
derecho de solicitud de ayudas al estudio sea cual sea la entidad convocante. Si le son
concedidas reintegrarán al Centro el importe de las ayudas percibidas.
Los huérfanos de personas afectadas por el presente convenio, así como por los
precedentes, podrán disfrutar de este beneficio en las mismas condiciones que si
continuasen en activo.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60678
objetiva suficiente para la aplicación de los mecanismos de flexibilidad interna en las
empresas que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de las cuales, se
incluirá la extinción de los contratos por causas objetivas.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
Si la persona trabajadora resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá
derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un
máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo
de efectividad anteriormente citado, la persona trabajadora que no habiendo optado por
la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá
impugnarla ante la jurisdicción social.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de
las personas trabajadoras de un periodo de consultas con los mismos de duración no
superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesaria para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
En las empresas en las que no exista representación legal de las personas
trabajadoras, éstas podrán optar por atribuir su representación para la negociación del
acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por
personas trabajadoras de la propia empresa y elegida por éstas democráticamente. La
designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del
periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del
mismo.
TÍTULO IV
Régimen asistencial, mejoras sociales y derechos sindicales
Artículo 41.
Ropa de trabajo.
Los Centros proporcionarán al personal subalterno y al profesional técnico que presta
sus servicios en talleres y laboratorios ropa de trabajo siempre que lo necesiten y como
máximo una vez al año.
Enseñanza gratuita.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este convenio colectivo para el
contrato formativo en alternancia y el contrato para adquirir la práctica profesional, las
personas trabajadoras afectadas por el presente convenio y sus hijos/as, tendrán
derecho en los Centros en que presten sus servicios a un descuento del 60 % de los
derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios conducentes
a la obtención del título oficial de Grado.
La enseñanza gratuita mencionada afectará únicamente al estudio de una sola
titulación oficial de Grado por cada miembro familiar.
Este derecho está condicionado a que las personas trabajadoras y beneficiarias de la
exención, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejerciten el
derecho de solicitud de ayudas al estudio sea cual sea la entidad convocante. Si le son
concedidas reintegrarán al Centro el importe de las ayudas percibidas.
Los huérfanos de personas afectadas por el presente convenio, así como por los
precedentes, podrán disfrutar de este beneficio en las mismas condiciones que si
continuasen en activo.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.