III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60677

La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
CAPÍTULO IV
Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo
Artículo 40.
La dirección de los Centros, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando existan probadas razones económicas, técnica, organizativa o de producción,
podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras,
las que afecten a las siguientes materias:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se
produce durante dos trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios
que la empresa pretende colocar en el mercado. Dentro de estas causas se encuentran
todas las exigencias que se deriven de implantación del Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, especialmente en lo
referente a las condiciones mínimas de recursos humanos que deben reunir las
Universidades; la del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad; así como para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la vigente Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, especialmente
las referidas a evaluación y acreditación por la Agencia de Evaluación para la
continuidad o desarrollo de la carrera académica.
En estos casos, si los Centros se viesen en la obligación de duplicar personal para la
cobertura de los mismos puestos de trabajo, dicha causa será considerada razón

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional que se
prevén en este convenio y en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.