III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60671
Artículo 35.
El personal docente-investigador disfrutará de los mismos días de descanso que
disfruten los alumnos según disponga el calendario escolar en Navidad y Semana Santa.
El personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios
disfrutará de nueve días naturales de descanso en Navidad y seis en Semana Santa, si
bien los Centros podrán establecer turnos entre el personal, al efecto de mantener el
servicio en los mismos, no considerándose extraordinario el trabajo realizado en tales
turnos.
Los Centros, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, en su
caso, podrán modificar los días de descanso a que se refiere el párrafo anterior, sin que
en ningún caso se pueda superar la jornada máxima anual a que se refieren los
artículos 31 y 32 de este convenio.
Todo el personal de estos Centros disfrutará de un día más de descanso al año. El
personal investigador del Grupo I-subgrupo 3.º y el personal del Grupo II disfrutará
además de dos días adicionales de descanso al año. Corresponde a la Dirección de los
Centros la determinación del momento en que se disfruten esos días.
Artículo 36.
Permisos.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente
inscritas en el registro correspondiente. Este permiso podrá empezar a disfrutarse previo
aviso y justificación 3 días antes de la celebración, sin que ello suponga aumento del
número de días de permiso, y sin perjuicio de la recuperación en el caso de que no se
produzca el hecho causante.
B) Cinco días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad. Adicionalmente de acuerdo con la actual
redacción del apartado 3.b del artículo 37 del ET dada por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio y mientras se mantenga su vigencia en los términos establecidos en dicho
artículo, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo
de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
C) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita
en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
D) 1 día por traslado de domicilio habitual, deberá preavisarlo con una antelación
mínima de una semana.
E) 1 día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que tendrá que disfrutarse el mismo día de la ceremonia.
F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en
un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En
el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras previo aviso y justificación podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos por el tiempo siguiente:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60671
Artículo 35.
El personal docente-investigador disfrutará de los mismos días de descanso que
disfruten los alumnos según disponga el calendario escolar en Navidad y Semana Santa.
El personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios
disfrutará de nueve días naturales de descanso en Navidad y seis en Semana Santa, si
bien los Centros podrán establecer turnos entre el personal, al efecto de mantener el
servicio en los mismos, no considerándose extraordinario el trabajo realizado en tales
turnos.
Los Centros, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, en su
caso, podrán modificar los días de descanso a que se refiere el párrafo anterior, sin que
en ningún caso se pueda superar la jornada máxima anual a que se refieren los
artículos 31 y 32 de este convenio.
Todo el personal de estos Centros disfrutará de un día más de descanso al año. El
personal investigador del Grupo I-subgrupo 3.º y el personal del Grupo II disfrutará
además de dos días adicionales de descanso al año. Corresponde a la Dirección de los
Centros la determinación del momento en que se disfruten esos días.
Artículo 36.
Permisos.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente
inscritas en el registro correspondiente. Este permiso podrá empezar a disfrutarse previo
aviso y justificación 3 días antes de la celebración, sin que ello suponga aumento del
número de días de permiso, y sin perjuicio de la recuperación en el caso de que no se
produzca el hecho causante.
B) Cinco días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad. Adicionalmente de acuerdo con la actual
redacción del apartado 3.b del artículo 37 del ET dada por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio y mientras se mantenga su vigencia en los términos establecidos en dicho
artículo, el permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo
de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
C) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita
en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en dos días.
D) 1 día por traslado de domicilio habitual, deberá preavisarlo con una antelación
mínima de una semana.
E) 1 día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que tendrá que disfrutarse el mismo día de la ceremonia.
F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en
un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En
el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras previo aviso y justificación podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos por el tiempo siguiente: