III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60672
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
G) Para realizar funciones sindicales y de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales, debiendo
justificar previamente la formalización de la matrícula y posteriormente la asistencia al
examen.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En
todo caso, previo aviso y justificación.
J) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la
actividad de la empresa puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 5 años.
Para el disfrute de este permiso la persona trabajadora deberá solicitarlo con un
preaviso mínimo de un mes y deberá constar expresamente su concesión por parte de la
empresa. Adicionalmente, los Centros podrán conceder permisos para la realización de
cursos, proyectos de investigación, tesis doctorales, congresos, reuniones científicas,
etc. Asimismo, para que tal permiso sea retribuido deberá constar expresamente, en su
concesión, su carácter de tal. En ese caso, los gastos de matrícula, desplazamientos y
estancias podrán correr a cargo del Centro.
En el caso de que el trabajador/a disfrutará de becas o ayudas, tanto públicas como
privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y el salario del
trabajador/a.
Durante un mes al año que coincidirá con el periodo estival, el personal docenteinvestigador, hasta un veinticinco por ciento de la plantilla, y a partir de la dedicación
plena, podrá solicitar permiso retribuido para la ejecución de proyectos de investigación o
tesis doctorales, pudiendo los Centros conceder este permiso en función del interés
científico de los temas de los trabajos a realizar.
La concesión de este permiso implicará la percepción íntegra de las retribuciones.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo
del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
A meros efectos organizativos, y excepto para los casos B), C), E) y F) el
trabajador/a procurará avisar al Centro con 1 semana de antelación el disfrute de los
días de permiso estipulados en cada caso.
Cuando el hecho causante se produzca en día marcado como festivo en el
calendario de fiestas oficiales el permiso comenzará a contar desde el primer día
laborable tras el que se produzca el hecho causante que lo genera.
Asimismo, si el día en que se produce el hecho causante la persona trabajadora
hubiera prestado servicios durante un setenta y cinco por ciento de su jornada laboral, el
premiso comenzará a contar a partir del primer día laborable tras el que se produzca el
hecho causante que lo genera.
Si en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de a atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en fecha posterior a la del comienzo del hecho causante, siempre y cuando la
totalidad de días de disfrute sean continuados.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60672
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
G) Para realizar funciones sindicales y de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales, debiendo
justificar previamente la formalización de la matrícula y posteriormente la asistencia al
examen.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En
todo caso, previo aviso y justificación.
J) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la
actividad de la empresa puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 5 años.
Para el disfrute de este permiso la persona trabajadora deberá solicitarlo con un
preaviso mínimo de un mes y deberá constar expresamente su concesión por parte de la
empresa. Adicionalmente, los Centros podrán conceder permisos para la realización de
cursos, proyectos de investigación, tesis doctorales, congresos, reuniones científicas,
etc. Asimismo, para que tal permiso sea retribuido deberá constar expresamente, en su
concesión, su carácter de tal. En ese caso, los gastos de matrícula, desplazamientos y
estancias podrán correr a cargo del Centro.
En el caso de que el trabajador/a disfrutará de becas o ayudas, tanto públicas como
privadas, el Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y el salario del
trabajador/a.
Durante un mes al año que coincidirá con el periodo estival, el personal docenteinvestigador, hasta un veinticinco por ciento de la plantilla, y a partir de la dedicación
plena, podrá solicitar permiso retribuido para la ejecución de proyectos de investigación o
tesis doctorales, pudiendo los Centros conceder este permiso en función del interés
científico de los temas de los trabajos a realizar.
La concesión de este permiso implicará la percepción íntegra de las retribuciones.
Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo
del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
A meros efectos organizativos, y excepto para los casos B), C), E) y F) el
trabajador/a procurará avisar al Centro con 1 semana de antelación el disfrute de los
días de permiso estipulados en cada caso.
Cuando el hecho causante se produzca en día marcado como festivo en el
calendario de fiestas oficiales el permiso comenzará a contar desde el primer día
laborable tras el que se produzca el hecho causante que lo genera.
Asimismo, si el día en que se produce el hecho causante la persona trabajadora
hubiera prestado servicios durante un setenta y cinco por ciento de su jornada laboral, el
premiso comenzará a contar a partir del primer día laborable tras el que se produzca el
hecho causante que lo genera.
Si en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de a atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en fecha posterior a la del comienzo del hecho causante, siempre y cuando la
totalidad de días de disfrute sean continuados.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128