III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60670
teóricas y prácticas de acuerdo con los planes de estudio vigentes, el número de
alumnos, las aulas, seminarios, y laboratorios disponibles, el desarrollo de los programas
de investigación, y las demás actividades culturales y formativas propias del quehacer
universitario, incluso cuando para la realización de dichas tareas se tengan que atender
compromisos fuera de los centros de trabajo, en territorio nacional o en el extranjero.
La jornada máxima diaria no superará las 9 horas, salvo en la realización de turnos y
mediante acuerdo con las personas trabajadoras o sus representantes, respetando en
todo caso el descanso entre jornadas que establece la legislación vigente.
Todo el personal podrá disfrutar, en el intermedio de su trabajo, de un descanso
retribuido de quince minutos.
Cuando el tipo de actividad lo requiera y a criterio del Centro, podrá proponerse a
determinado personal, desarrollar su trabajo desde su domicilio o lugar libremente
elegido por este; debiéndose, en tal caso, pactar por escrito y de común acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, el tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la
misma, los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la
disposición a presentarse en las dependencias del Centro tantas veces como sea
requerida durante la ejecución del proyecto o tareas encomendadas.
Los centros atendiendo a las circunstancias de su actividad podrán establecer en sus
calendarios laborales una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que
deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Esta distribución
irregular de la jornada puede llegar hasta el 15 % de las jornadas anuales previstas en
los artículos 31 y 32, comunicando su aplicación a la representación legal de las
personas trabajadoras con la debida antelación.
Todo el personal reducirá su jornada a 35 horas semanales efectivas en forma
continuada y no recuperables durante los meses de julio y agosto. Durante ese periodo
se podrán establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos. A petición
de la representación legal de las personas trabajadoras, esa jornada se efectuará de
lunes a viernes.
CAPÍTULO III
Vacaciones, permisos y suspensión de contrato
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará preferentemente en los meses
de julio y agosto, de 31 días naturales de vacaciones por año natural, de los que 9
deberán ser, necesariamente, sábados y domingos. El personal de nuevo ingreso o que
cause baja, tendrá derecho, en función del tiempo trabajado durante el año natural, a la
parte proporcional correspondiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, a continuación de la finalización del periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, las
partes podrán acordar otras fechas de disfrute, dentro del año natural.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60670
teóricas y prácticas de acuerdo con los planes de estudio vigentes, el número de
alumnos, las aulas, seminarios, y laboratorios disponibles, el desarrollo de los programas
de investigación, y las demás actividades culturales y formativas propias del quehacer
universitario, incluso cuando para la realización de dichas tareas se tengan que atender
compromisos fuera de los centros de trabajo, en territorio nacional o en el extranjero.
La jornada máxima diaria no superará las 9 horas, salvo en la realización de turnos y
mediante acuerdo con las personas trabajadoras o sus representantes, respetando en
todo caso el descanso entre jornadas que establece la legislación vigente.
Todo el personal podrá disfrutar, en el intermedio de su trabajo, de un descanso
retribuido de quince minutos.
Cuando el tipo de actividad lo requiera y a criterio del Centro, podrá proponerse a
determinado personal, desarrollar su trabajo desde su domicilio o lugar libremente
elegido por este; debiéndose, en tal caso, pactar por escrito y de común acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, el tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la
misma, los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la
disposición a presentarse en las dependencias del Centro tantas veces como sea
requerida durante la ejecución del proyecto o tareas encomendadas.
Los centros atendiendo a las circunstancias de su actividad podrán establecer en sus
calendarios laborales una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que
deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Esta distribución
irregular de la jornada puede llegar hasta el 15 % de las jornadas anuales previstas en
los artículos 31 y 32, comunicando su aplicación a la representación legal de las
personas trabajadoras con la debida antelación.
Todo el personal reducirá su jornada a 35 horas semanales efectivas en forma
continuada y no recuperables durante los meses de julio y agosto. Durante ese periodo
se podrán establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos. A petición
de la representación legal de las personas trabajadoras, esa jornada se efectuará de
lunes a viernes.
CAPÍTULO III
Vacaciones, permisos y suspensión de contrato
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará preferentemente en los meses
de julio y agosto, de 31 días naturales de vacaciones por año natural, de los que 9
deberán ser, necesariamente, sábados y domingos. El personal de nuevo ingreso o que
cause baja, tendrá derecho, en función del tiempo trabajado durante el año natural, a la
parte proporcional correspondiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, a continuación de la finalización del periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, las
partes podrán acordar otras fechas de disfrute, dentro del año natural.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2024-10663
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Artículo 34.