III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60669
Esta paga se devengará una sola vez y su importe se hará efectivo en el mes de
enero siguiente a la fecha en que se cumplan los 25 años de antigüedad en la empresa.
Artículo 30.
Horas extraordinarias.
1. Son horas extraordinarias las que se realicen por encima de la jornada
contractualmente establecida. Su realización tendrá carácter voluntario para la persona
trabajadora, siendo su valor el que se indica en el apéndice Tablas Salariales.
2. Las horas extraordinarias se abonarán en el mes siguiente a su realización, si
bien, de mutuo acuerdo se podrán compensar por el mismo tiempo de ellas con
descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
3. No se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de horas
extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización será obligatoria para la persona
trabajadora, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
CAPÍTULO II
Jornada de trabajo
Artículo 31.
Jornada de trabajo en los Centros Docentes.
I. Jornada de trabajo de los subgrupos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del grupo de personal
docente e investigador. La jornada plena a tiempo completo de los subgrupos del
personal docente-investigador, supone una prestación con permanencia en el Centro de
un máximo de 1.290 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los
festivos y vacaciones, que se corresponden a 30 horas semanales.
La jornada exclusiva a tiempo completo, comporta la incompatibilidad de realizar
cualquier tipo de trabajo fuera del Centro, salvo que éste lo autorice por escrito, y supone
una prestación con permanencia en el Centro de un máximo de 1.615 horas efectivas de
trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden
a 37,5 horas semanales.
Cualquier jornada que se pacte inferior a la jornada plena a tiempo completo tendrá
la consideración de jornada a tiempo parcial.
La dirección de los Centros podrá considerar las necesidades de preparación de la
docencia que pudieran o debieran realizarse fuera de las instalaciones del propio Centro.
II. Jornada de trabajo del resto de personal. La jornada a tiempo completo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del personal investigador
supone una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de 1.630
horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo
que se corresponden a 37,5 horas a la semana.
III. A efectos de control y registro se estará a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera de este convenio colectivo.
Jornada de trabajo de los Centros de Investigación.
La jornada a tiempo completo del personal de los Centros de Investigación supone
una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de 1.630 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que se
corresponde a 37,5 horas a la semana.
Artículo 33. Disposiciones comunes en materia de jornada.
Atendiendo en lo posible a las conveniencias del personal y respetando siempre la
jornada máxima, los horarios de todo el personal estarán subordinados a las
necesidades docentes, investigadoras y, en consecuencia, podrán ser revisados para
ajustarlos a los planes que establezcan los Centros al distribuir y coordinar las clases
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60669
Esta paga se devengará una sola vez y su importe se hará efectivo en el mes de
enero siguiente a la fecha en que se cumplan los 25 años de antigüedad en la empresa.
Artículo 30.
Horas extraordinarias.
1. Son horas extraordinarias las que se realicen por encima de la jornada
contractualmente establecida. Su realización tendrá carácter voluntario para la persona
trabajadora, siendo su valor el que se indica en el apéndice Tablas Salariales.
2. Las horas extraordinarias se abonarán en el mes siguiente a su realización, si
bien, de mutuo acuerdo se podrán compensar por el mismo tiempo de ellas con
descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
3. No se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de horas
extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización será obligatoria para la persona
trabajadora, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
CAPÍTULO II
Jornada de trabajo
Artículo 31.
Jornada de trabajo en los Centros Docentes.
I. Jornada de trabajo de los subgrupos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del grupo de personal
docente e investigador. La jornada plena a tiempo completo de los subgrupos del
personal docente-investigador, supone una prestación con permanencia en el Centro de
un máximo de 1.290 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los
festivos y vacaciones, que se corresponden a 30 horas semanales.
La jornada exclusiva a tiempo completo, comporta la incompatibilidad de realizar
cualquier tipo de trabajo fuera del Centro, salvo que éste lo autorice por escrito, y supone
una prestación con permanencia en el Centro de un máximo de 1.615 horas efectivas de
trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden
a 37,5 horas semanales.
Cualquier jornada que se pacte inferior a la jornada plena a tiempo completo tendrá
la consideración de jornada a tiempo parcial.
La dirección de los Centros podrá considerar las necesidades de preparación de la
docencia que pudieran o debieran realizarse fuera de las instalaciones del propio Centro.
II. Jornada de trabajo del resto de personal. La jornada a tiempo completo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del personal investigador
supone una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de 1.630
horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo
que se corresponden a 37,5 horas a la semana.
III. A efectos de control y registro se estará a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera de este convenio colectivo.
Jornada de trabajo de los Centros de Investigación.
La jornada a tiempo completo del personal de los Centros de Investigación supone
una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de 1.630 horas
efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que se
corresponde a 37,5 horas a la semana.
Artículo 33. Disposiciones comunes en materia de jornada.
Atendiendo en lo posible a las conveniencias del personal y respetando siempre la
jornada máxima, los horarios de todo el personal estarán subordinados a las
necesidades docentes, investigadoras y, en consecuencia, podrán ser revisados para
ajustarlos a los planes que establezcan los Centros al distribuir y coordinar las clases
cve: BOE-A-2024-10663
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Artículo 32.