III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60668
Artículo 28.
Las percepciones económicas del personal afectado por el presente convenio están
compuestas por los siguientes conceptos:
Sueldo. El sueldo mensual para cada una de las categorías es el que se indica en el
apéndice Tablas Salariales.
Pagas extraordinarias. Su cuantía viene determinada por el importe del sueldo y, en
su caso, del complemento personal sustitutorio de la antigüedad y, para el personal que
tenga complemento de cargo reflejado en este convenio, dicho complemento. Una se
hará efectiva en el mes de julio, otra en Navidad, y la tercera al finalizar el curso.
En los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, las pagas extraordinarias se
abonarán en proporción al tiempo trabajado, siendo el período computable el año natural
en las dos primeras, y el curso académico, en la tercera.
Por acuerdo entre las personas trabajadoras y el Centro, las tres pagas
extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
Otros complementos: Complemento especial por actividad docente. El complemento
por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores/as por
cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras:
255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo.
200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo.
El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en
consideración las horas de docencia previstas para el profesor/a.
Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El
derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada
curso, incluso en los periodos en los que la persona trabajadora pudiese permanecer en
situación de incapacidad temporal.
Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse
efectivo en dos pagos anuales.
Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no
consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc., recogidos en
el articulado del convenio en el apéndice Tablas Salariales o los derivados de la
legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los
Centros.
Los centros podrán establecer sistemas de retribución distintos de los establecidos
en este convenio si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo
anual, superior a la establecida en convenio.
Las cantidades que actualmente tuvieren establecidas los Centros o que pudieren
establecer en el futuro, y en la parte que excedan de las señaladas en el presente
convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, tendrán la consideración de
aumento voluntario absorbible y compensable.
Paga por permanencia en la empresa.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho al cumplir 25 años de
antigüedad en el centro a una paga de carácter extraordinario equivalente a cinco pagas
ordinarias, tomando como base de cálculo para el importe de la paga ordinaria el
correspondiente a la fecha de cumplimiento de los 25 año de antigüedad. Dichas pagas
comprenderán exclusivamente sueldo según tablas definido en el artículo 28 de este
convenio, complemento personal sustitutorio de la antigüedad, complemento de cargo de
las categorías funcionales en el caso del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios y, en el caso del docente-investigador, el promedio mensual de los tres
últimos años del complemento especial por actividad docente, en la cuantía establecida
en el apéndice Tablas Salariales.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60668
Artículo 28.
Las percepciones económicas del personal afectado por el presente convenio están
compuestas por los siguientes conceptos:
Sueldo. El sueldo mensual para cada una de las categorías es el que se indica en el
apéndice Tablas Salariales.
Pagas extraordinarias. Su cuantía viene determinada por el importe del sueldo y, en
su caso, del complemento personal sustitutorio de la antigüedad y, para el personal que
tenga complemento de cargo reflejado en este convenio, dicho complemento. Una se
hará efectiva en el mes de julio, otra en Navidad, y la tercera al finalizar el curso.
En los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, las pagas extraordinarias se
abonarán en proporción al tiempo trabajado, siendo el período computable el año natural
en las dos primeras, y el curso académico, en la tercera.
Por acuerdo entre las personas trabajadoras y el Centro, las tres pagas
extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
Otros complementos: Complemento especial por actividad docente. El complemento
por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores/as por
cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras:
255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo.
200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo.
El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en
consideración las horas de docencia previstas para el profesor/a.
Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El
derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada
curso, incluso en los periodos en los que la persona trabajadora pudiese permanecer en
situación de incapacidad temporal.
Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse
efectivo en dos pagos anuales.
Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no
consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc., recogidos en
el articulado del convenio en el apéndice Tablas Salariales o los derivados de la
legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los
Centros.
Los centros podrán establecer sistemas de retribución distintos de los establecidos
en este convenio si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo
anual, superior a la establecida en convenio.
Las cantidades que actualmente tuvieren establecidas los Centros o que pudieren
establecer en el futuro, y en la parte que excedan de las señaladas en el presente
convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, tendrán la consideración de
aumento voluntario absorbible y compensable.
Paga por permanencia en la empresa.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho al cumplir 25 años de
antigüedad en el centro a una paga de carácter extraordinario equivalente a cinco pagas
ordinarias, tomando como base de cálculo para el importe de la paga ordinaria el
correspondiente a la fecha de cumplimiento de los 25 año de antigüedad. Dichas pagas
comprenderán exclusivamente sueldo según tablas definido en el artículo 28 de este
convenio, complemento personal sustitutorio de la antigüedad, complemento de cargo de
las categorías funcionales en el caso del personal técnico, de gestión y de administración
y servicios y, en el caso del docente-investigador, el promedio mensual de los tres
últimos años del complemento especial por actividad docente, en la cuantía establecida
en el apéndice Tablas Salariales.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.