III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60667

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo aquí pactado, con 15 días al
menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto a
la persona trabajadora afectada como a la representación legal de los trabajadores en la
empresa, si existiese, la fecha en que se producirá la extinción del contrato de trabajo.
4. Con independencia de lo anterior, los profesores/as de reconocido prestigio
profesional en el campo de la docencia y la investigación que se jubilen podrán continuar
colaborando en las tareas académicas que de mutuo acuerdo se establezcan, y
conservando el tratamiento y honores que le correspondían hasta su jubilación,
quedando excluidos del ámbito de aplicación de este convenio en virtud de lo dispuesto
en el artículo 2 letra g.
TÍTULO III
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Retribuciones

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por las personas
trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones,
despidos o jubilaciones.
Serán abonadas por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a su cargo serán satisfechas por las
personas trabajadoras, siendo nulo todo pacto en contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que
llegue el día señalado para el pago.
Las retribuciones son las que se indican en el apéndice Tablas Salariales y
corresponden a las jornadas que se indican en las mismas.

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Del salario.