III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60666

4. Con objeto de fomentar la formación del personal técnico de gestión, y de
administración y servicios, y contribuir a su desarrollo profesional, los Centros
establecerán, de acuerdo con sus necesidades, programas de formación continua
específicamente dirigidos a este tipo de personal. La participación en ellos tendrá
carácter voluntario para las personas trabajadoras y, con carácter general, al menos el
cincuenta por ciento del tiempo de desarrollo de los cursos deberá realizarse en horas de
trabajo.
Artículo 25.

Plazas a extinguir.

Las plazas correspondientes a las categorías profesionales «a extinguir» quedarán
automáticamente amortizadas cuando la relación laboral de sus titulares con el Centro
quede definitivamente resuelta, cualquiera que sea la causa de la resolución.
Artículo 26.

Extinción del contrato de trabajo. Jubilación forzosa.

1. Las causas, forma y efectos de la extinción del contrato son las establecidas en
la legislación vigente con las especificaciones que se indican en los números siguientes.
2. Quien desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro, vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
a)
b)

Personal afectado del Grupo I y personal titulado del Grupo II: 1 mes.
Resto del personal: 15 días.

Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Que, con el fin de garantizar la adecuada renovación generacional y el
rejuvenecimiento de las plantillas de las empresas del sector, la medida quede vinculada
a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o
trabajadora.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas incluidas, conforme a los códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas, en el ámbito funcional de este convenio sea inferior al 20 por
ciento.

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar
con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el
importe del salario de dos días, por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el
caso de acceso al funcionariado, siempre con preaviso al titular del Centro dentro de los
siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados, y si
previamente se hubiese notificado al Centro la concurrencia a la oposición o concurso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar a la
persona trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El
incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora
a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.
3. Será causa válida para que la empresa extinga la relación laboral por jubilación
forzosa, que la persona trabajadora tenga 68 años o más, si se cumplen los siguientes
requisitos: