III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60665
En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes:
1. Grupo personal docente e investigador. - Los puestos que deban cubrirse en las
categorías superiores del Grupo I «Personal docente e investigador», serán cubiertos
preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo,
combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro y teniendo en cuenta los
requisitos formativos previstos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario; y los méritos docentes e investigadores que debe reunir el
personal docente e investigador de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacante podrán
ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan
a dichas plazas profesores/as con contrato fijo discontinuo, de duración determinada o a
tiempo parcial y quienes estén contratados mediante contratos de sustitución, siempre
que reúnan los requisitos formativos contemplados en el párrafo anterior.
Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as al llegar al término del periodo máximo
que pueden permanecer en la categoría prevista en el apartado e) del artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deberán someterse a la
evaluación de desempeño por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación (ANECA) o agencia autonómica equivalente con quien ANECA o los
centros hubiesen suscrito un acuerdo para tal fin. Si superasen esta evaluación serán
promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor o Profesor/a Estable
Universitario.
El cómputo del plazo de permanencia en la categoría de Profesores/as Ayudantes
Doctores/as se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y situaciones de
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer.
La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a
lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro.
2. Grupo personal técnico, de gestión y de administración y servicios. - La cobertura
de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias
normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro
combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad.
Los Oficiales de segunda administrativos que, tras cuatro años de permanencia en la
categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en
un 50 % de la diferencia entre el Oficial de primera administrativo y el de segunda.
Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución
se verá incrementada hasta el 75 % de la diferencia entre ambas categorías. En ambos
casos continuarán con la categoría de Oficial de segunda administrativo.
Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de
permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales de segunda administrativos, y de
no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con la retribución de
Oficial de segunda administrativo.
Los puestos a cubrir del resto de las categorías lo serán, preferentemente, de entre
el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad,
formación y aptitud con la antigüedad en el Centro.
3. En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan
ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las que se originen como
consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas
personas con contratos fijo discontinuos, de duración determinada cuando la legislación
laboral lo permita o a tiempo parcial, siempre que reúnan las condiciones requeridas.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60665
En caso de inexistencia de dichos planes, se aplicarán los criterios siguientes:
1. Grupo personal docente e investigador. - Los puestos que deban cubrirse en las
categorías superiores del Grupo I «Personal docente e investigador», serán cubiertos
preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo,
combinando la capacidad y aptitud con la antigüedad en el Centro y teniendo en cuenta los
requisitos formativos previstos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario; y los méritos docentes e investigadores que debe reunir el
personal docente e investigador de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
De no existir, a juicio del titular del Centro, personal idóneo, dichas vacante podrán
ser cubiertas libremente por el Centro. En este caso los Centros procurarán que accedan
a dichas plazas profesores/as con contrato fijo discontinuo, de duración determinada o a
tiempo parcial y quienes estén contratados mediante contratos de sustitución, siempre
que reúnan los requisitos formativos contemplados en el párrafo anterior.
Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as al llegar al término del periodo máximo
que pueden permanecer en la categoría prevista en el apartado e) del artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deberán someterse a la
evaluación de desempeño por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación (ANECA) o agencia autonómica equivalente con quien ANECA o los
centros hubiesen suscrito un acuerdo para tal fin. Si superasen esta evaluación serán
promovidos a la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor o Profesor/a Estable
Universitario.
El cómputo del plazo de permanencia en la categoría de Profesores/as Ayudantes
Doctores/as se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y situaciones de
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer.
La promoción del profesorado de las Facultades y Escuelas Superiores se ajustará a
lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y normas propias de cada Centro.
2. Grupo personal técnico, de gestión y de administración y servicios. - La cobertura
de los puestos administrativos definidos en el organigrama del Centro según sus propias
normas, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Los cargos de responsabilidad serán designados por la Dirección del Centro
combinando preferentemente la capacidad, aptitud, formación y antigüedad.
Los Oficiales de segunda administrativos que, tras cuatro años de permanencia en la
categoría, no hubiesen sido promocionados, verán incrementada su retribución en
un 50 % de la diferencia entre el Oficial de primera administrativo y el de segunda.
Transcurridos ocho años en la categoría, sin que haya habido promoción, su retribución
se verá incrementada hasta el 75 % de la diferencia entre ambas categorías. En ambos
casos continuarán con la categoría de Oficial de segunda administrativo.
Los Auxiliares administrativos que no hayan sido promocionados tras cinco años de
permanencia en esta categoría, ascenderán a Oficiales de segunda administrativos, y de
no existir vacante, continuarán como Auxiliares administrativos, con la retribución de
Oficial de segunda administrativo.
Los puestos a cubrir del resto de las categorías lo serán, preferentemente, de entre
el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando la capacidad,
formación y aptitud con la antigüedad en el Centro.
3. En el caso de vacantes de personal de administración y servicios que no puedan
ser cubiertas en la forma indicada en los números anteriores o en las que se originen como
consecuencia de su aplicación, los centros procurarán que accedan a dichas plazas
personas con contratos fijo discontinuos, de duración determinada cuando la legislación
laboral lo permita o a tiempo parcial, siempre que reúnan las condiciones requeridas.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128