III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60664
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se concederá,
previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
a. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. El
reingreso deberá producirse dentro de la finalización del plazo concedido.
b. Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. El reingreso deberá producirse dentro del mes siguiente a la
desaparición de la causa que motivó la excedencia o de la finalización del plazo
concedido.
Las excedencias contempladas en estos apartados, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo
en este caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
empresas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3. Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados
siguientes, la excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo mínimo de cuatro
meses y un máximo de cinco años. La persona trabajadora en excedencia voluntaria
conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual
categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de
reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. No obstante lo anterior,
los centros podrán pactar con las personas trabajadoras y con carácter extraordinario la
concesión de excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo, determinando
libremente en el pacto la duración de este derecho extraordinario.
La excedencia voluntaria se concederá en los siguientes supuestos:
a. Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una
antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca,
viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la
especialidad de la persona trabajadora, se le computará la antigüedad durante dicho
periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al
puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
Artículo 24.
Promociones y ascensos.
Los Centros afectados por el presente convenio, de acuerdo con sus Estatutos y
Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus
plantillas que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes
deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por todo el personal.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
4. Todas las personas en situación de excedencia que no soliciten la
reincorporación dentro de los plazos señalados y quienes no se reintegren al puesto de
trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60664
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se concederá,
previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
a. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. El
reingreso deberá producirse dentro de la finalización del plazo concedido.
b. Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. El reingreso deberá producirse dentro del mes siguiente a la
desaparición de la causa que motivó la excedencia o de la finalización del plazo
concedido.
Las excedencias contempladas en estos apartados, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo
en este caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
empresas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3. Excedencia voluntaria. Salvo que otra cosa se indique en los apartados
siguientes, la excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo mínimo de cuatro
meses y un máximo de cinco años. La persona trabajadora en excedencia voluntaria
conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual
categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de
reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. No obstante lo anterior,
los centros podrán pactar con las personas trabajadoras y con carácter extraordinario la
concesión de excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo, determinando
libremente en el pacto la duración de este derecho extraordinario.
La excedencia voluntaria se concederá en los siguientes supuestos:
a. Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una
antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia.
b. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca,
viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la
especialidad de la persona trabajadora, se le computará la antigüedad durante dicho
periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al
puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
Artículo 24.
Promociones y ascensos.
Los Centros afectados por el presente convenio, de acuerdo con sus Estatutos y
Reglamentos, podrán establecer planes de promoción o desarrollo profesional para sus
plantillas que faciliten e incentiven su progreso personal y profesional. Dichos planes
deberán ser públicos de forma que puedan ser conocidos por todo el personal.
cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es
4. Todas las personas en situación de excedencia que no soliciten la
reincorporación dentro de los plazos señalados y quienes no se reintegren al puesto de
trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.